REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 27 de Mayo de 2013
203° y 154°
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas PABLO ENRIQUE AGAMEZ GRATZ y JORGE MARTIN GONZALEZ ANDRADE, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano ALDO LUIS CABELLO GONZALES, que les consta que el Vehiculo (Motocicleta) con las siguientes características: MARCA: YAMAHA, MODELO: DT175, SERIAL DEL MOTOR: 3TS054441, SERIAL DE CARROCERIA : 3TS054780, COLOR: NEGRO, TIPO: SPORT,.- . Que les consta que el ciudadano ALDOLUIS CABELLO GONZALES le compro la referida motocicleta al ciudadano ORLANDO CORTEZ GUZMAN; Que le consta que conocen la Motocicleta de marras en relación a las características y detalles,.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALDO LUIS CABELLO GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.763.130, sobre el Vehiculo (Motocicleta) con las siguientes características: MARCA: YAMAHA, MODELO: DT175, SERIAL DEL MOTOR: 3TS054441, SERIAL DE CARROCERIA : 3TS054780, COLOR: NEGRO, TIPO: SPORT, según consta de Experticia realizada por el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) Presentado por el solicitante.-
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.---------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.-------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. MIGUEL A. COVA ORSETTI.
ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 1.415-13.-