REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 22 de Mayo de 2013
203° y 154°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ROSA ISABEL NORIEGA CAMACHO y LUCILA VIRGINIA MOTA VELASQUEZ, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen desde hace muchos años a la empresa “J.G. IMPORTACIONES”, C.A, la cual tiene su domicilio fiscal en el Municipio García del Estado Nueva Esparta, vía a la autopista Francisco Fajardo, conocida también con el “El Valle del Espíritu Santo” en la edificación denominada “VILLA TAMARINDO” Representada por su presidente ciudadano JOSE RAMON GOMEZ VILLAVICENCIO, que les consta que la empresa J.G. IMPORTACIONES, C.A, construyó en los citados Lotes de Terrenos contiguos, las bienhechurias o edificaciones; que le constan que la empresa “J.G. IMPORTACIONES”, C.A, es propietaria de Dos (2) Lotes de terrenos que conjuntamente unificados tiene un área aproximada de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1500mts2) ubicados ambos y contiguos en la Autopista del Valle del Espíritu Santo”, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, los cuales se encuentran alinderados así: LOTE N° 1 catastrado con el N° 1815, con una superficie aproximada de Mil metros cuadrados ( 1000mts2)cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE. Se construyó casa para ser utilizada con conserjería y vigilancia, en bloques, en concreto armado, frisada y pintada, hall de entrada, platabanda, con baño, tres ventanales de un área de aproximada de sesenta metros cuadrados (60mts2). OESTE. Se construyó una Oficina – Local en estructura de concreto, de una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados (60mts2), con sus respectivos baños, paredes de bloques frisadas y pintadas. NOR-OESTE. Se construyó sala o cuartos de desposte de carne de Res, de un área aproximada de Setenta metros cuadrados (70mts2), salas de Cavas de Congelación y refrigeración, ubicadas en un área aproximada de Setenta metros cuadrados (70mts2), las cuales se encuentran empotradas, sobre paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas. SUR-ESTE. . Se construyó sala de refrigeración y Congelación, de un área aproximada de setenta metros cuadrados (70mts2). SUR. Se construyó oficina-Local estructura de concreto, baño en un área de OCHENTA METROS CUADRADOS (80MTS”) y ESTE. Que es su frente, se construyó un muro de estructura de concreto armado de bloques de 30 metros de longitud, con la instalación de Un (1) Portón de Metal Eléctrico. Y el centro del terreno se encuentra en cementado con un espesor de 30 centímetros de concreto armado, para área de estacionamiento y carga pesadas de camiones- Que le constan que el costo de la referidas Construcciones, con todos sus accesorios ascienden a la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES, que con dinero de su propio patrimonio pago, por concepto de la construcción en general, que incluye materiales y mano de obra, .- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho de la solicitante alega Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Empresa “J.G. IMPORTACIONES”, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Junio de 2.003, anotada bajo el N° 58, Tomo 14-A, Representada por su presidente ciudadano JOSE RAMON GOMEZ VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.047.579, sobre unas bienhechurias consistentes en los Dos (2) Lotes de Terreno con un Área aproximada de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1500MTS) como se encuentra descrito en la presente Solicitud.- según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño, del estado Nueva Esparta (hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta), en fecha 27 de Mayo del 2.010, bajo el N° 35, Tomo 09, Folios 316, al 322, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2010 . Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

EL SECRETARIO,

Abg. MIGUEL A. COVA ORSETTI.
ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 1426-13.-