REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 22 de Mayo de 2013
203° y 154°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE VICTOR PADRON LOPEZ y LISANDRO ANTONIO LICON AGUILERA, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JOSE LUIS TEIXEIRA DA COSTA, que les consta que es propietario de la parcela de Terreno y la casa identificada “E-2”, sobre el construida, ubicada en la Urbanización Nueva Segovia, Segunda Etapa “A”, ubicada en la Manzana “E”, Avenida Principal de dicha Urbanización Nueva Segovia.- que le consta que hizo mejoras al inmueble, con nuevas construcciones.- que le consta que las características de esas mejoras o bienhechurias son las siguientes: Garaje o Estacionamiento para tres (3) vehículos, con levantamiento de Muros de aproximadamente (2.50mts) de Alto. Colocación de Rejas Lineales. Dos (2) portones de tres (3) metros cada. Techo del Garaje en Machihembrado de aproximadamente (48mts2), pisos con la colocación de (80mts2) de Cerámica, colocación de Tres (3) Columnas de concreto de apoyo en la parte frontal de la casa, se colocaron en el muro frontal de la casa, Lajas de piedras y se instalaron Rejas de protección en aproximadamente (25)mts) lineales. Con dos (2) portones, se construyó un tanque de concreto Subterráneo de aproximadamente (50.000) Litros, con la colocación de su respectiva Bomba Hidroneumática, se construyo Pasillo Techado en la parte posterior de la casa, para uso de lavandería y cuarto para herramientas, se subió la pared trasera de la casa, se remplazó tuberías por tubos de plástico. Que le consta que el costo de las mejoras realizadas a la casa, con todos sus accesorios fue la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,oo) que con dinero de su propio patrimonio y peculio pago por concepto de construcción y, incluyendo materiales y mano de obra.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho de la solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE LUIS TEIXEIRA DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.401.209, sobre unas bienhechurias consistentes en una parcela de terreno y sobre la casa construida, unifamiliar y pareada, de exclusiva propiedad del mencionado ciudadano, distinguida con el número y Letra E-2, en el plano de Parcelamiento de la Urbanización Nueva Segovia, Segunda Etapa “A”, ubicada en la Manzana “E”, avenida principal, situado en el Sector La Cruz del Pastel, Municipio García del Estado Nueva Esparta, dicha casa se encuentra construida sobre la parcela que tiene una superficie de (216,23mts2) cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el Documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Noviembre de 2.012, e inscrito bajo el N° 2012.2497, asiento Registral N° 1; Matricula 398.15.6.1.3944, LIBRO DEL FOLIO REAL.------------------------------------------------------------------------------------------
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MIGUEL A. COVA ORSETTI
ARV/maco-arsm.-
Solicitud 1.414-13.-