REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
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JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

PARTE NARRATIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.-PARTE ACTORA O DEMANDANTE: KARLA VANESSA BAUER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.128.883, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.337, domiciliada en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
2.-PARTE DEMANDADA: MAILYS PINO RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.222.699, domiciliado en el Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.
3.- El motivo del presente juicio es por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION COMPRA VENTA, sobre un vehiculo, Clase Camioneta, Tipo Minivan, Marca Hafei, Año 2008, Modelo HFJ6391/MINYI, Color Arena Metalizado, Serial de Motor 7904325-HB, Serial de Carrocería LKHGF1AH18AX00123, Placa AA19C70, Uso Particular Puerto Libre

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Expone la parte actora, que es propietaria de un vehiculo tal y como consta de documento de propiedad debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 16-11-2011, bajo el Nº 53, Tomo 151 de los libros de autenticaciones, el cual anexa marcado “A”.
Que en fecha 25-03-2012, celebro contrato privado de arrendamiento con opción de compra venta, sobre un vehiculo, Clase Camioneta, Tipo Minivan, Marca Hafei, Año 2008, Modelo HFJ6391/MINYI, Color Arena Metalizado, Serial de Motor 7904325-HB, Serial de Carrocería LKHGF1AH18AX00123, Placa AA19C70, Uso Particular Puerto Libre, con la ciudadana MAILYS PINO RINCONES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.222.699, el cual anexa marcado “C”.
Que en dicho contrato la ciudadana MAILYS PINO RINCONES, ya identificada se comprometió a cancelar por un lapso de dieciocho (18) meses, los días veinticinco (25) de cada mes un giro por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) cada uno que suma la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.000,00), así como el pago de un giro adicional al precio por un monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), el cual debía ser cancelado durante los primeros tres (3) meses a partir de la materialización del contrato tal y como se estableció en la Cláusula Segunda.
Que al efecto la ciudadana compradora MAILYS PINO RINCONES, firmo diecinueve (19) letras de cambio, siendo el precio total de la venta la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.000,00).
Que en la Cláusula Cuarta del contrato se estableció, que la falta de pago de dos letras de cambio, darían derecho a solicitar la resolución del contrato y la devolución del bien objeto del mismo, sin que la compradora pudiese exigir ningún tipo de reintegro de las cantidades de dinero ya canceladas, por considerarse estas un monto por alquiler debido al uso del automóvil.
Que es el caso, que a la presente fecha la compradora adeuda cuatro (49 letras de cambio consecutivas correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012, y Enero de 2013, las cuales se encuentran identificadas con los números 09, 10, 11 y 12, vencidas los días 25-10-2012, 25-11-2012, 25-12-2012 y 25-01-2013 respectivamente, lo cual se evidencia de las letras de cambio que anexa marcadas “D, E, F y G”.
Que a la presente fecha la demandada le adeuda la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).
Fundamentan su demanda en los artículos 1.134, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.271 y 1.273 del Código Civil.
Que por las razones de hecho y de derecho narradas, es por lo que acude ante este Tribunal para demandar como en efecto formalmente demanda a la ciudadana MAILYS PINO RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.222.699, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION COMPRA VENTA, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal, en los siguientes particulares:
PRIMERO: En la resolución del contrato de arrendamiento con opción de compra venta, firmado entre su persona y la demandada antes identificada.
SEGUNDO: En la entrega material del vehiculo objeto de la presente demanda en las mismas buenas condiciones en las cuales fue cedido.
TERCERO: En el pago de las costas y costos que originen el presente juicio.
CUARTO: Al pago de la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), correspondientes a las cuatro letras insolutas, por concepto de daños y perjuicios.
El presente libelo de demanda fue recibido en este Tribunal en fecha 13-02-2013, se le dio entrada asignándosele el Nº 2013-3039.
En fecha 13-02-2013, la parte actora consigno los documentos que sustentan la demanda.
En fecha 14-02-2013, se admitió la presente causa, y se ordenó el emplazamiento de la demandada para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la presente demanda.
En fecha 20-02-2013, la parte actora consigno copia del libelo y entregó los emolumentos al Alguacil para impulsar la citación del demandado.
En fecha 22-02-2013, el Tribunal ordenó librar la compulsa para la citación del demandado, comisionando al Juzgado del Municipio Antolin del Campo de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha se libro la comisión.
En fecha 03-04-2013, se recibieron las resultas de la comisión de citación, proveniente del Juzgado de Los Municipios Arismendi, Antolin Del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida, donde consta que la demandada fue citada en fecha 15-03-2013.
En fecha 08-04-2013, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas en la misma fecha.
En fecha 08-04-2013, se libro oficio Nº 2013-143, dirigido al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, para que rindiera informe.
En fecha 29-04-2013, siendo el día para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal una vez verificado que no constaban en autos las resultas de la prueba de informes, acordó ratificar el oficio al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, indicando que una vez que constara en autos el mismo procedería a dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 07-05-2013, se recibió oficio Nº 236, proveniente del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Unidad Nº 23 Nueva Esparta, y se agrego a los autos.

PARTE MOTIVA
El Tribunal, encontrándose dentro del lapso para dictar sentencia definitiva, lo hace en los siguientes términos:
En el presente caso existe una relación contractual derivada del contrato de arrendamiento con opción de compra venta, firmado por las partes en litigio de forma privada en fecha 25 de Marzo del año 2012, el cual marcado “C”, cursa en autos en original del folio 20 al 21 y su vuelto. El Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.
La parte demandada, se dio por citada en fecha 15-03-2013, tal y como consta al folio 40.
En el presente caso, la demandada MAILYS PINO RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.222.699, no contesto la demanda dentro de la oportunidad legal correspondiente y tampoco promovió prueba pruebas.
El articulo 887 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el articulo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.”

El articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. ….”

La falta de comparecencia del demandado, produce una confesión ficta de los hechos en que se basa la demanda; equivale a admitir el demandado la verdad de esos hechos, por lo que si ninguna de las partes promoviere pruebas, debe declararse con lugar la demanda, siempre que no sea contraria a derecho, esto es, siempre que la acción no sea ilegal.
La confesión es una declaración de parte contentiva del reconocimiento de un hecho que origina consecuencias jurídicas desfavorables al confesante, y tomándola en el sentido netamente judicial, en cuanto a sus efectos, como el reconocimiento que hace el interesado de un acto propio, en atención a un asunto jurídico que en alguna manera afecta su patrimonio.

En el presente caso, la demandada MAILYS PINO RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.222.699, no contestó la demanda ni probó nada que le favoreciera y siendo la pretensión ajustada a derecho, resulta forzoso para este Juzgador declarar la Confesión Ficta de la demandada, siendo Procedente la Acción Resolutoria incoada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana KARLA VANESSA BAUER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.128.883, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.337, contra la ciudadana MAILYS PINO RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.222.699.
SEGUNDO: Se declara resuelto el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION COMPRA VENTA, firmado por las partes en litigio de forma privada en fecha 25 de Marzo del año 2012.
TERCERO: Se ordena a la ciudadana MAILYS PINO RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.222.699, la entrega a la parte actora, del vehiculo, Clase Camioneta, Tipo Minivan, Marca Hafei, Año 2008, Modelo HFJ6391/MINYI, Color Arena Metalizado, Serial de Motor 7904325-HB, Serial de Carrocería LKHGF1AH18AX00123, Placa AA19C70, Uso Particular Puerto Libre.
CUARTO: Se condena a la ciudadana MAILYS PINO RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.222.699, al pago de la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), correspondientes a las cuatro letras insolutas, por concepto de daños y perjuicios.
QUINTO: Se condena es costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha (08-05-2013), siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

LA SECRETARIA,



Exp. Civil No. 13-3039.
LJIU.-