REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 08 de Mayo de 2013.
203° y 154°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 07-05-2013, el cual riela al folio 145, del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.139, en su carácter de Apoderado Judicial de La JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EDIFICIO LAGUNA BLANCA I, inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño, en fecha 08-06-1988, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre de 1988, parte actora, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido contra el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. V-1.799.346, parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se ordena el levantamiento de la medida de embargo ejecutiva decretada por este Tribunal en fecha 29-11-2012. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA…
…SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste,
LA SECRETARIA,












LJIU/ MMR*yr.-
EXP.12-2987.-