REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000094
ASUNTO : OP01-D-2010-000094

De la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa Asunto signado con el N° OP01-D-2010-000094 seguido al adolescente Identidad Omitida, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.381.957 y Asunto OP01-D-2011-000262 seguido también al adolescente.
En el asunto OP01-D-2010-000094, en fecha 9 de Junio de 2010, se dicto el auto de Ejecución por la sanciones impuesta de Privación de Libertad impuesta a los adolescentes Identidad Omitida, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal.
En este Asunto, en fecha 17-04-12 se sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada DOS (02) meses ante este Tribunal. b) No salir de su residencia después de las 6:00pm, amenos que se encuentre debidamente acompañado con su represente legal, estudiando o trabajando y así lo acredite ante el tribunal.- C) Prohibición de asistir al Internado Judicial de Visita sin previa autorización del Tribunal, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente o deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, sanciones que se impone de manera simultánea.

También en el asunto Numero OP01-D-2011-000262 , el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución dictó en fecha 13 de Enero de 2012, Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en contra del adolescente Identidad Omitida, y le impuso la sanción de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual consiste en 1) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 06 de la tarde salvo que se encuentre trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal y lo justifique así ante le tribunal de ejecución. 2) Deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Deberá comparecer ante los Servicios Auxiliares ante los departamentos de Psicología y Trabajo Social mensualmente, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales adscritos a ese equipo multidisciplinario, CADA QUINCE (15) DIAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente.
Por cuanto , este juzgado advierte la necesidad de destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardas los derechos y garantías del adolescente sometido a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala:
El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena,
Dispone el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 70 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”.
De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente Identidad Omitida

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal ordena que el adolescente Identidad Omitida, conforme a la unidad de proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ,ordena la acumulación de las sanciones y cumpla simultáneamente con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada DOS (02) meses ante este Tribunal. b) No salir de su residencia después de las 6:00pm, amenos que se encuentre debidamente acompañado con su represente legal, estudiando o trabajando y así lo acredite ante el tribunal.- C) Prohibición de asistir al Internado Judicial de Visita sin previa autorización del Tribunal, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente o deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, sanciones que se impone de manera simultánea.
Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP01-D-2010-000094 y OP01-D-2011-000262 y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los Asuntos instruidos, se ordena acumular por sistema, realización de carátula. Asimismo visto que los Asuntos están conformados el primero por tres piezas y dos de ellas están cerradas, quedara conformada por: Primera Pieza correspondiente al ASUNTO OP01-D-2011-000262 , segunda pieza: Asunto OP01-D-2011-000262 y tercera pieza al asunto OP01-D-2010-000094 y una cuarta pieza cerrada del OP01-D-2010-000094 acumulado al OP01-D-2010-000094 , que es la quinta pieza , por lo que se ordena corregir foliatura.
En virtud de lo motivos antes expuestos , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos número OP01-D-2011-000262 OP01-D-2010-000094 , relativos al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- SE ORDENA que el adolescente Identidad Omitida, cumpla la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada DOS (02) meses ante este Tribunal. b) No salir de su residencia después de las 6:00pm, amenos que se encuentre debidamente acompañado con su represente legal, estudiando o trabajando y así lo acredite ante el tribunal.- C) Prohibición de asistir al Internado Judicial de Visita sin previa autorización del Tribunal, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente o deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, sanciones que se impone de manera simultánea. Sanciones previstas en los artículos 624 , y 626de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.3.- Acumúlese, ante el sistema, emítase carátula, Ordénese EN CINCO PIEZAS, por lo que se ordena corregir foliatura. Ofíciese a los Servicios Auxiliares sobre la acumulación. 4.- Asimismo se ordena oficiar a la Defensa Publica .Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas



10:37 AM