REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000044
ASUNTO : OP01-D-2012-000044
REVISIÓN DE MEDIDA
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad Omitida, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico QUIEN EXPONE: ““El Ministerio Público no da su opinión favorable para que sea sustituida la medida de sanción de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente por medidas menos gravosas, tomando en consideración que de los últimos informes de evolución que respecto al mismo cursan en el Asunto respectivo se evidencia que se mantiene su conducta por el contrario, se evidencia su voluntad de participar en el proceso socioeducativo implícito en su sanción. Por su parte la DEFENSA manifiesta que se considere la posibilidad en este acto que mi defendido pueda salir en este acto bajo el cumplimiento de sanciones en libertad tales como Regla de de Conducta y libertad asistida de manera sucesivas, que mi representado ha observado buena conducta en el centro de internamiento que esta incorporado en los curso de panadería y esta inscrito en la misión robinsón y además cuenta con el apoyo de su representante legal. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, vistos los informes de evolución, social y psicológico confrontados con el Plan Individual ,para decidir observa; en el informe social realizado al sancionado en el área educativa señala que recibe clase en la Misión Robinsón I, que mantiene una actitud respetuosa con sus compañeros de clases, en el área formativo laboral se encuentra participando en el curso de panadería y elaboración de dulce, dictado por el INCE Nueva Esparta, en el área familiar contempla que es visitado por su madre y hermana, evidenciándose buena comunicación con su grupo familiar, refiere en conclusión que ha participado en muchas actividades, que de igual manera asistido al taller de proyecto de vida y en su recomendación contempla continuidad en las actividades educativas, persistencia en las actividades de formación laboral y orientación y seguimiento psicológico. Asimismo refleja el informe psicológico que cursa al folio 151 que ha tenido avances, ya que sigue siendo muy lento en la conformación y estructuración de su pensamiento, pero que manifiesta coherencia en confección de ideas, expresa arrepentimiento por el delito cometido, que desea seguir estudiando para alcanzar los objetivos, cuenta con el apoyo de su familia; en consecuencia considera esta juzgadora que existe pocos avances por parte del adolescente y que aun se requieren consolidar otros, para lograr la finalidad de la medida prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por lo que en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y el sancionado ha cumplido hasta presente fecha con OCHO (08) MESES, Y DIECISIETE (17) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa privada por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados en la sanción de privación de libertad, en consecuencia se ordena el reingreso del sancionado, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido hasta presente fecha con OCHO (08) MESES, Y DIECISIETE (17) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
12:37 PM