REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000244
ASUNTO : OP01-D-2011-000244
CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
Vista y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente Identidad Omitida, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a revisar las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:
Primero: En fecha 26 de Julio de 2011, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procedió a ejecutar la sentencia que fuera dictada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes del estado Lara (F- 43 al 44) de la segunda pieza del presente asunto, con las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la comunidad, en contra del adolescente Identidad Omitida, e impuesto el adolescente en fecha 10-08-11, (folios 56 y 57), en la que se le impuso las sanciones antes descritas, por el lapso de UN (01) AÑO, la primera consistente la misma en que el adolescente deberá comparecer ante los Servicios auxiliares de esta Sección de Adolescentes a los fines de recibir orientación por parte de la Psicólogo y la Trabajadora Social adscrita a ese departamento y la sanción de Servicios a la Comunidad consistente en cumplir tareas de interés social en la Dirección de Transito Terrestre de la Ciudad de Porlamar, sanción que se impone por el lapso de SEIS (06) MESES, sanciones estas que se encuentran descritas en los artículos 625 y 626 de la Ley Especial que rige la materia.
SEGUNDO: En fecha 12-11-12 lo conforme lo establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreto la prescripción de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en consecuencia la cesación de la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial.
TERCERO :Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consistente en que deberá someterse a la orientación y supervisión de los profesionales adscritos de ese departamento, con una periodicidad de tiempo de cada Treinta (30) días, por el lapso de un (01) año, se evidencia que el sancionado ha comparecido ante los Servicios Auxiliares, los días 08-11-2011, 05-12-2011, 11-01-2012, 13-02-2012, 14-03-2012, 16-04-2012, 25-06-2012 y 03-08-2012,03-09-12, 03-10-12, 14-12-12 y 24-04-13 lo que representa que el adolescente tal como se desprende de informe donde se reflejan las asistencia cumplidas por el adolescente, en oficio s/n de fecha 09-052013, emanado de dicho equipo, con lo que acredita que dio cumplimiento a esta sanción.
CUARTO: En tal sentido, se desprende que el adolescente , dio total cumplimiento a la sanción de , establecida en el artículo 620 literal D de la ley especial, por el lapso de nueve meses , consistente en comparecer ante los Servicios Auxiliares ante los departamentos de Psicología y Trabajo Social mensualmente, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales adscritos a ese equipo multidisciplinario y en atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que el adolescente sancionado, no ha participado en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y Adolescente declara cumplida la sanción de Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.
Por lo antes Expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE L A SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA se acuerda la cesación de la misma y la libertad plena del adolescente Identidad Omitida. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. KARINA ROJAS
8:59 AM