REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000779
ASUNTO : OP01-D-2013-000779
AUTO DE CAPTURA
Vistas las anteriores actuaciones y revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al sancionado adolescente: Identidad Omitida, plenamente identificado en autos; este Tribunal de Ejecución observa lo siguiente para Decidir: PRIMERO: En fecha 28-02-2013 , el Tribunal en funciones en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui , dictó sentencia en contra de éste adolescente por considerarlo culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal , imponiéndosele la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se le sancionó al adolescente con la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de TRES ANOS Y CUATRO MESES , éste Tribunal de Ejecución ejecutó dicha sentencia en fecha 29 de abril de 2013, y fijada la imposición para el 20-05-13, dicha sanción la cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones, Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescente. SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal de Ejecución recibe vía fax por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo Oficio No. 590 de fecha 15-05-2013 , y recibido en el día 15-05-13 , procedente del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de Barcelona y del jefe del Centro de Coordinación Policial El Tigrito, donde informa la EVASIÓN del adolescente Identidad Omitida, evasión ésta ocurrida el día jueves 05-05-13 y anexa el Acta de fuga, que se levantó por este hecho, los cuales cursan a los folios 122 y 123 de la tercera pieza del Asunto. TERCERO: Vista la evasión del adolescente Identidad Omitida, Se acuerda su captura por intermedio de los cuerpos policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Internado Judicial ; de la Región Insular Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución, cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, Para La Administración de Justicia De Menores, Regla 14.1 de Las Reglas De Las Naciones Unidas Para La Administración De Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente. En merito de los argumentos de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del adolescente: Identidad Omitida. Por intermedio de los cuerpos policiales Regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Internado Judicial de la Región Insular en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Además de ello, que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas, Para La Administración De Justicia De Menores, Regla 14.1 De Las Reglas De Las Naciones Unidas Para La Administración De Justicia de Menores Líbrense los correspondientes Oficios. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. KARINA ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARINA ROJAS
9:08 AM