REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000101
ASUNTO : OP01-D-2011-000101



AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN

Revisado el contenido del presente Asunto, del cual se desprenden actuaciones relacionadas con las sanciones que le fueron impuestas al Joven Adulto Identidad Omitida, es por lo que procede este Tribunal de Ejecución conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas al Joven Adulto, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, este Tribunal para proveer observa.

En fecha 10 de Julio de 2012, este Tribunal mediante audiencia de Revisión de medidas procedió a sustituir la sanción de Privación de Libertad impuesta primariamente al sancionado, por sanciones en libertad por el lapso que le faltaba por cumplir, en las cuales el mismo debería comprometerse a cumplir las siguientes : Se sustituye la Privación de Libertad por las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de salida después de las 6 horas de la tarde, a menos que se encuentre en compañía de su representante legal o trabajando y/o estudiando, y LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses.; sanciones que se imponen de manera simultánea, por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que corren insertas a los folios 90 y 91, constancias de estudios, las cuales fueron consignadas en copias simples, por lo que en consecuencia no se puede computar el tiempo para esta medida, por ello se cita al sancionado para que consigne constancias originales, para que el Tribunal puede proceder a computar el tiempo, para el día: 14-06-2013 ante la Unidad de Recepción de Documentos.

En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescentes de marras, esta sanción desde un inicio fue determinada como institución encargada de vigilar y hacer la Orientación, Asistencia y Supervisión de la misma los funcionarios adscritos a Los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de cada Treinta (30) días, de los cual se puede evidenciar que según el contenido del Oficio S/N de fecha 06 de mayo del presente año que discurre y que cursa inserto al folio103 de la segunda pieza del Asunto, que el adolescente ha asistido ante esos Departamentos los días:16-07-12, 20-08-12, 19-09-12, 22-10-12, 10-12-12, 04-02-13, 05-03-13, 04-04-13 y 06-05-13, por lo que se evidencia que el adolescente ha dado un cumplimiento a nueve (09) MESES, por lo que se desprende que cumplió con todas las asistencias y en consecuencia con esta sanción

En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas así tenemos: En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se ordena que el sancionado consigne constancias originales para el día: 14-06-2013 ante la Unidad de Recepción de Documentos. En lo que respecta a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia que el mismo ha cumplido con todas las asistencias y en consecuencia con esta sanción, por lo que se declara cumplida. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA


LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas




















8:52 AM