REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000303
ASUNTO : OP01-D-2011-000303

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha22 de Marzo de 2013, dictada en contra del Adolescente Identidad Omitida, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS SIN PENETRACION, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al Adolescente Identidad Omitida, de manera simultanea las siguientes sanciones a cumplir establecida en el artículo 620 literales B y D de la ley especial como son: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, ambas sanciones . La sanción de DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Residir en su domicilio ubicado en : Urbanización Calle Centenario, casa de color ladrillos teléfono casa 0295 2913428, Población de Boca del Río Península de Macanao. 2) Estudiar y/o trabajar y presentar la debida constancia antes el Tribunal de Ejecución cada tres meses. 3) Presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, 4) Prohibición de acercarse a la víctima niña Identidad Omitida 5) Prohibición de salir de la jurisdicción del estado Nueva Esparta, sin autorización previa del tribunal y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación psicológica y de trabajo social ante los Departamentos de Trabajo Social y Psicología adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescentes, cada treinta días conforme a lo contenido en el artículo 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ambas sanciones por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES . Cítese al adolescente¬¬¬ ¬¬ Identidad Omitida, ampliamente identificados en autos junto a su Defensa, para el día 04 de junio de 2013, a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada

LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg . Karina Rojas


















10:53 AM