REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000077
ASUNTO : OP01-D-2012-000077


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 26 de Marzo de 2013, dictada en contra del adolescente Identidad Omitida, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente ¬¬ la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) AÑO, en la cual deberá estudiar o trabajar y presentar la debida constancia antes el Tribunal de Ejecución cada tres meses , Residir en su domicilio ubicado en la Urbanización Cotoperiz, Calle 8 Casa 151, y No acercarse a la víctima, ni a la residencia ni a su lugar de trabajo, 3) Y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de tres (03) MESES, la cual deberá cumplir en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Mariño de este Estado, consistente en tares de interés general, que no menoscabe su derecho al estudio y al trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso TRES (03) MESES. Cítese al adolescente Identidad Omitida, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (19) de junio de 2013, a las 10.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada

LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg Karina Rojas

















8:49 AM