REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000237
ASUNTO : OP01-D-2010-000237
Visto el contenido del escrito presentado por el Dr. Carlos Luis Moya Defensor del adolescente Identidad Omitida, mediante el cual solicita al Tribunal se sustituya la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta con la obligación de mantenerse en cumplimiento de Servicio Militar, obligatorio en la Escuela de Policía Naval del Comando Naval de Educación de la Armada Nacional Bolivariana, este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace primeramente las consiguientes consideraciones:
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos que Las cuales fueron impuestas.
La defensa del adolescente solicitó se sustituya las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta con la obligación de mantenerse en cumplimiento de Servicio Militar, obligatorio en la Escuela de Policía Naval del Comando Naval de Educación de la Armada Nacional Bolivariana, y consigna fotocopia de un permiso provisional del alistado.
En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.
Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.
Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.
En el presente Asunto se le impuso al adolescente Identidad Omitida, las sanciones, prevista en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, de manera simultanea, las cuales deben cumplirse de la siguiente manera 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada tres (03) meses ante este Tribunal, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente o deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo .
De la constancia emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Dirección General Sectorial de Alistamiento, consignada en copia simple, no da fe al tribunal que el hoy joven adulto quedo en cumplimiento de Servicio Militar, obligatorio en la Escuela de Policía Naval del Comando Naval de Educación de la Armada Nacional Bolivariana, cumpliendo labores patrias al servicio de Nuestra República, mediante su preparación y servicio militar, lo cual de ser cierto debió consignarse en su forma original, para el Tribunal verificarla.
Ahora bien, es importante destacar que hasta los actuales momentos no se evidencia cumplimiento alguno de las sanciones impuestas al adolescente Identidad Omitida, ni justifica ante este Tribunal el motivo por el cual solicita se sustituya las sanciones, por tal razón este Tribunal de Ejecución acuerda mantener las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Defensor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte se acuerda mantener las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
9:00 AM