REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000118
ASUNTO : OP01-D-2012-000118

Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad No. 24.110.977, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 17-01-1996, de profesión u oficio pescador, domiciliado en: Punta de Piedra, calle Bolívar, sector Maria Guevara, casa Nº 02-164, de color azul con puerta de madera, jurisdicción del Municipio Tubores de este estado, teléfono celular 0426-887-97-07 de su madre, ciudadana MARINELIS DEL VALLE RODRIGUEZ, hijo de la ciudadana Marinelis del Valle Rodríguez y Henrry Narváez; a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 “ejusdem” en perjuicio del adolescente Jimmy Gabriel Méndez Romero; este Tribunal para decidir observa: El día lunes veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), se difirió la celebración del acto de la Audiencia Preliminar, en virtud de que el adolescente antes mencionado no se encontraba presente. En el acto de la audiencia Preliminar, fijado para el día 14 de mayo de 2013, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la misma, se constituyó el Tribunal por la ABG. MARGARITA LÓPEZ en su carácter de Juez Temporal en Funciones de Control Nº 01, de esta Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, la Secretaria ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, quien verificó la presencia de las partes, por intermedio del alguacil de sala CARLOS RIVERO. Dejando constancia que se encontraban presentes, la Defensora Pública Penal Nº 02, ABG. PATRICIA RIBERA, la Fiscal VII auxiliar del Ministerio Público ABG. TAMARA RIOS PEREZ. Seguidamente, se concede un lapso de espera prudencial. Procediendo a verificar nuevamente la presencia de las partes. Y en tal sentido se deja constancia que no compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no obstante el mismo fue debidamente notificado en su domicilio, tal como se desprende de la consignación de la boleta de notificación que le fuere librada en fecha 30/04/2013, la cual fue recibida, es por lo que en consecuencia siendo que no se encuentran presentes las partes necesarias para la realización del presente acto, se ordenó diferir dicho acto y fijar nuevamente para el día 21 DE MAYO DE 2013, A LAS 9:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Ahora bien este Tribunal observa que debe procederse a dictar la Ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por ello se declara en atención a lo contemplado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”.En consecuencia, ser observa haber citado al adolescente para su comparecencia al proceso en su domicilio, lugar éste que hubiera sido informado por el adolescente ante el Tribunal de Control en la debida oportunidad, por ello, al no haber comparecido al proceso, este Tribunal adopta el siguiente pronunciamiento. Se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ordena su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía; a los fines de comisionarle la ubicación inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes deberán informar a este despacho las resultas de las diligencias practicadas en un lapso no superior a 96 horas siguientes al recibo del oficio correspondiente por parte del organismo policial; a los fines de proceder este despacho a dictar el pronunciamiento correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ORDENA DIFERIR el acto de la Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido se fija dicho acto para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS 09:30:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ordena su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía; a los fines de comisionarle la ubicación inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes deberán informar a este despacho las resultas de las diligencias practicadas en un lapso no superior a 96 horas siguientes al recibo del oficio correspondiente por parte del organismo policial; a los fines de proceder este despacho a dictar el pronunciamiento correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ORDENA DIFERIR el acto de la Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido se fija dicho acto para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS 09:30:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes que no comparecieron al acto. Ofíciese lo pertinente. Diarícese. Cúmplase.