REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001106
ASUNTO : OP01-P-2007-001106

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ 2° EN FUNCIONES DE JUICIO: Abogado RAFAEL EDUARDO ABREU.
SECRETARIA: Abogada ELIANA RAMOS.
ACUSADA: FRANCYS ELENA FUENTES BARRETO, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-10.806.286, nacida en fecha 21/03/1973, de 40 años de edad, de profesión u oficio del hogar, estado civil soltera, residenciada en Ocumare del Tuy, Urbanización Mata de Coco, primera etapa, casa No. 77, estado Miranda.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado JESÚS MARCANO.
DEFENSORA PÚBLICO: Abogada YAMILETH RODRIGUEZ.
DELITO: HURTO AGRAVADO CONTINUADO FRUSTRADO, conducta prevista y sancionada en el artículo 452 cardinal 8° del código penal venezolano en relación al 80, 82 y 99 ejusdem, vigente para el momento en que ocurren los hechos.
VICTIMAS: TIENDAS ALDO y RESTAURANT HARD ROCK CAFÉ.

Visto en Audiencia Oral y Pública, conforme lo establece el artículo 327 y siguientes del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la causa Nº OP01-P-2007-001106 verificada con las formalidades de Ley ante este Tribunal Unipersonal, seguida en contra de la ciudadana FRANCYS ELENA FUENTES BARRETO -plenamente identificado- por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CONTINUADO FRUSTRADO, conducta prevista y sancionada en el artículo 452 cardinal 8° del código penal venezolano en relación al 80, 82 y 99 ejusdem, vigente para el momento en que ocurren los hechos.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta dictar el Texto íntegro de la Sentencia Definitiva conforme lo prevé el artículo 346 en relación con el 347, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y, habida cuenta de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por la ciudadana ACUSADA antes de la recepción de las pruebas el día LUNES TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013), conforme lo dispuesto en el artículo 375 en su encabezamiento del Instrumento Adjetivo Penal Venezolano; realizada libremente, sin coacción, ni apremio y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el mismo de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión que hizo la Defensa.
Es por lo que, este Tribunal pasa a dictar el íntegro de la Parte Dispositiva de la Sentencia Definitiva.
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día lunes LUNES TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013), este Juzgado observa que los hechos que le son atribuidos a la Acusada FRANCYS ELENA FUENTES BARRETO es el siguiente: HURTO AGRAVADO CONTINUADO FRUSTRADO.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y PUNTO PREVIO
Como punto previo y por razones de Política Criminal de Avanzada, al tratarse de un delito de Hurto, en donde no existe violencia contra las personas y por el avanzado estado de gravidez de la acusada, este Tribunal revisa la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad y en su lugar se impone un medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, conforme al artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena revocar la orden de captura dictada en fecha 14/01/2010.
Ahora bien, con referencia a los planteamientos anteriores, a lo manifestado por las partes y por cuanto antes de la recepción de las pruebas, el Acusado en referencia se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal; haciéndolo libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tienen el mismo de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce su voluntad en los términos de la Acusación Fiscal, que en su oportunidad fuera admitida por el Tribunal de Control respectivo, tal Acusación presentada bajo la calificación jurídica arriba indicada aplicable en razón del tiempo; circunstancia por la cual este Juzgador al examinar las actas procesales encuentra que los medios de prueba ofrecidos y presentados por la Fiscalía, en el acto de la audiencia de presentación admitidos por considerarse necesarios, legales, lícitos y pertinentes y, aceptados como tal, son suficientes para la imposición inmediata de la pena, a través de la aplicación de tal Procedimiento Especial en referencia que consagra la Ley Adjetiva Penal venezolana, debidamente explicado en su contenido y alcance.
Y, sobre la base de tales esbozos al no producirse el contradictorio, ello se traduce en la configuración de plena prueba de la imputación delictiva; en sentido tanto objetivo como subjetivo, vale decir, el hecho delictivo como tal y la responsabilidad y culpabilidad penal de los Acusados respecto a los mismos, por lo que, a los fines de la sentencia el Juzgador queda en este procedimiento especial relevado de analizar las pruebas.
Sin embargo, se observa que el material probatorio ofrecido y presentado por la parte acusadora, no controvertido, y aceptado por los acusados, aunado al dicho de ésta en la audiencia, son suficientes para comprobar la corporeidad del hecho objeto del proceso, así como la responsabilidad y culpabilidad penal. En consecuencia, se aprecian como prueba de tales extremos legales los ofrecidos anteriormente admitidos y de los que emerge la culpabilidad del imputado, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 349 y 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento, debiendo este Juzgador declarar CULPABLE a FRANCYS ELENA FUENTES BARRETO y, por tanto, dicta sentencia condenatoria, permitiendo a este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, proceder a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:
III
DE LA PENALIDAD
Así tenemos pues que el delito de HURTO AGRAVADO establece una sanción de dos (02) a seis (06) años de prisión, con un término medio de cuatro (04) años. Ahora bien, en virtud que el delito es continuado y a la vez frustrado, al aumentarse una sexta parte (1/6) y bajar el tercio (1/3) de la pena y en razón de admitir los hechos la pena quedaría en definitiva en UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, al realizarse la rebaja especial de la mitad, por ser un delito en donde no hubo violencia contra las personas.
IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CULPABLE a FRANCYS ELENA FUENTES BARRETO y en consecuencia la condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, de conformidad con el articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Este Juzgado revisa la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad y en su lugar se impone un medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo, conforme al artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena REVOCAR la orden de captura dictada en fecha 14/01/2010. CUARTO: Se ORDENA SEPARAR LA CAUSA en relación a las ciudadanas MARYURI DEL VALLE HERRERA DUGARTE y DEISY MAYERLIS PERNÍA ALVARADO. Por último, se exime del pago de costas al penado según lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia número 1.135 del 14 de junio del año 2.004, que en su contenido señala:
“[…] Los pagos referidos a reponer el papel sellado en lugar del común y las estampillas que se dejaron de utilizar estarán incluidos dentro de ‘los gastos del proceso’, en razón de lo cual en el marco de la proclamada gratitud de la justicia, no puede el Estado obligar al penado a sufragarlos ya que las mismas se encuentran comprendidas dentro de los gastos propios del Poder Judicial que tiene su origen en la prestación del servicio que les compete […]”.

Dada firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013), siendo la oportunidad legal para tal efecto, de conformidad con lo que prevé el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes se encuentran debidamente notificadas, al publicarse el texto íntegro de la sentencia en el tiempo hábil. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
El JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
Abogado RAFAEL EDUARDO ABREU BRICEÑO

SECRETARIO (A)