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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 09 de mayo de 2013
 202º y 154º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2009-000857
 ASUNTO 			: OP01-P-2009-000857
 
 JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
 SECRETARI	A: Abg. Neicarlis Subero
 ACUSADO: ALBERTO JOSÉ VASQUEZ CEDEÑO, venezolano, natural Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento25-07-1973 de  35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.710.121, residenciado en el Barrio José Asunción Rodríguez, Callejón San Nicolás, casa sin numero, Municipio Mariño, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta
 FISCAL: Abg. Ermilo Dellan Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 DEFENSA: Abg. Luis Fuentes
 DELITO: DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
 
 Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente Asunto Penal se observa inserto al folio 103 de las actas que conforman la presente causa oficio Nro. 0351 de fecha 05/04/2013, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde hacen constar que el acusado ha cumplido con el Régimen de Pruebas impuesto al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso,  en donde hacen del conocimiento a este Tribunal el cumplimiento a cabalidad, de las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad, por lo que en general su actitud  fue muy positiva. Ahora bien analizado el presente asunto penal considera quien  aquí decide que según lo estipulado en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano ALBERTO JOSÉ VASQUEZ CEDEÑO finalizo el Régimen de Prueba por Cumplimiento del lapso impuesto, dejándose constancia de haber procedido conforme a la tramitación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, y que es potestad de este Juzgador una vez finalizado el periodo antes señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 ejusdem, extinguiéndose así la acción penal, en concordancia con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
 DECISIÓN
 
 Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALBERTO JOSÉ VASQUEZ CEDEÑO, venezolano, natural Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento25-07-1973 de  35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.710.121, residenciado en el Barrio José Asunción Rodríguez, Callejón San Nicolás, casa sin numero, Municipio Mariño, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 46 íbidem, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida  oportunidad. Se instruye a la ciudadana Secretaria dar celeridad al presenta asunto. Cúmplase y Remítase.
 
 
 
 Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
 Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
 
 
 
 El Secretario
 
 
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