REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-007303
ASUNTO : OP01-P-2011-007303

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2011-007303 seguida en contra del ciudadano acusado JEAN CARLOS MORENO DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-04-1990 de 21 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 26.625.433, profesión u oficio pescador y residenciado en La Asunción, Sector Brisas Asuntinas, cerca de la Clínica Nueva Esparta, casa de color azul con blanco, rejas blancas, jurisdicción del Municipio Arismendi de este estado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga y vista el acta suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía de este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de Junio de 2012 este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio acuerda el examen y revisión de la Medida Privativa de Libertad dictada en contra del ciudadano JEAN MORENO DIAZ y en su lugar lo impone de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las consagradas en el articulo 256 ordinal 1° (hoy día articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente).

Ahora bien, observando el contenido del acta de fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Trece (2103) suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía de este estado donde dejan constancia que estando en labores de patrullaje reciben comunicación por parte de la central de Policía donde se les informa que a la Clínica Bolivariana ingreso un ciudadano presentando impacto por arma de fuego y al llegar a dicho centro hospitalario los familiares del hoy occiso informan que el ciudadano JEAN CARLO MORENO DIAZ fue el que acciono un arma de fuego en contra del ciudadano RONNY VILLARROEL, razón por la cual los funcionarios se trasladan a la residencia del mencionado ciudadano el cual estaba bajo la Medida de Arresto Domiciliario y al llegar a la misma se les informa que el ciudadano JEAN CARLOS MORENO DIAZ había recogido sus pertenencias y se había ido de la residencia, desprendiéndose que el acusado incumplió con la medida impuesta por este Tribunal, desprendiéndose una clara evasión por parte de este a los actos del proceso penal, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1° y 3° del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano JEAN CARLOS MORENO DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-04-1990 de 21 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 26.625.433, profesión u oficio pescador y residenciado en La Asunción, Sector Brisas Asuntinas, cerca de la Clínica Nueva Esparta, casa de color azul con blanco, rejas blancas, jurisdicción del Municipio Arismendi de este estado, y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y oficiar a la Oficina Del Alguacilazgo, indicándole lo aquí ordenado. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario