REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 17 de mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-005070
ASUNTO : OP01-P-2005-005070

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Neicarlis Subero
ACUSADA: ERIKA DEL VALLE SANTOS, titular de la cédula de Identidad N° 11062013, natural de la Guaira Estado Vargas, nacida en fecha 13/09/1972, residenciada en el sector Las Guevaras, casa S/N, de color amarillo, Municipio Tubote de este estado.
DEFENSA: Abg. Jose Agustín Larez
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigentes para ese momento procesal.
FISCAL: Abg. Lorena Lista Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dictar la presente Sentencia Condenatoria en contra de la ciudadana acusada ERIKA DEL VALLE SANTOS, titular de la cédula de Identidad N° 11062013, natural de la Guaira Estado Vargas, nacida en fecha 13/09/1972, residenciada en el sector Las Guevaras, casa S/N, de color amarillo, Municipio Tubote de este estado, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la Audiencia oral celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de fecha 12 de junio de 2013, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. LORENA LISTA quien acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana ERIKA DEL VALLE SANTOS, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigentes para ese momento procesal; en virtud de los hechos que se narran a continuación, primero en fecha 18 de agosto de 2004 la imputada , fue detenida por Funcionarios de la Guardia Nacional, a las 10:15 horas de la mañana aproximadamente en la prevención del Centro Penitenciario de la Región Insular,
por cuanto de la revisión efectuada y culminada en el ambulatorio, se localizo en su vagina un envoltorio de Cocaína Base con un peso neto de
Cuarenta y Cuatro (44) gramos con Seiscientos Ochenta (630) miligramos, el cual pretendía ingresar al referido Centro Penitenciario y en fecha 23 de septiembre de 2005 la imputada ERIKA DEL VALLE SANTOS, fue aprehendida por
funcionarios de lnepol, adscritos a la Brigada de Circulación y Seguridad Vial, siendo las seis (6:00) horas de la noche, aproximadamente, como resultado del allanamiento efectuado, según Orden N° 4C-052-05, de fecha 23/09/05, emanado del Tribunal de Control N° 04, en su residencia ubicada en La Laguna de la población de Las Guevaras Sur, Municipio Díaz de este Estado, por cuanto le incautaron, en el baño dentro de un tabelón ubicado sobre el tanque del sanitario, catorce (14) envoltorios discriminados de la siguiente manera: seis (06) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, atados con hilo de color negro, contentivos en su interior de CLOILIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de ochocientos (860) miligramos; siete envoltorios confeccionados en material 2 sintético de color negro, atado con hilo de color negro, contentivos en su interior de COCAINA BASE, con un peso neto de cuatrocientos setenta (470) miligramos; un (01)envoltorio confeccionado en material sintético de color negro con amarillo, contentivo en su interior de COCAINA BASE, con un peso neto de Ciento veinte (120) miligramos. Así las cosas este Tribunal Unipersonal después de revisar todas y cada una de las actas que conforman la presente causa admite la acusación fiscal, acogiendo de tal manera la calificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Publico, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, la acusada al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales la Representante del Ministerio Público la acusó formalmente y solicito la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal. Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a la ciudadana ERIKA DEL VALLE SANTOS, ampliamente identificada, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dejándose expresa constancia que este juzgador tomo como base a los fines de la imposición de la pena el delito contemp0lado en la Ley que mas le favorezca, es decir el articulo 31 de la Ley Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para ese momento procesal.Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer a la acusada, este Juzgador observa que el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, establece una sanción de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien en el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 375, que el procedimiento especial por Admisión de hechos en la fase de Juicio podrá tener lugar antes de la recepción de pruebas, de igual manera señala taxativamente que el Juez podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, analizados estos elementos quien aquí decide considera que se le debe rebajar solo el tercio de la pena, toda vez que la pena máxima a aplicar en el presente delito sobrepasa los OCHO (08) AÑOS, ahora bien por previsión del articulo 88 del Código Penal se incrementara la mitad de la pena correspondiente por el otro delito, quedando en consecuencia la pena a cumplir para la ciudadana acusada ERIKA DEL VALLE SANTOS, de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

Se CONDENA a la ciudadana ERIKA DEL VALLE SANTOS, titular de la cédula de Identidad N° 11062013, natural de la Guaira Estado Vargas, nacida en fecha 13/09/1972, residenciada en el sector Las Guevaras, casa S/N, de color amarillo, Municipio Tubote de este estado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.

Se exonera a la Ciudadana condenada al pago de las costas procesales, conforme a lo establecido en el artículo 26 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio



Abg. Pablo Prieto.
SECRETARIO