REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005353
ASUNTO : OP01-P-2013-005353
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS:
EDGAR ALEXANDER VILLARROEL, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, 15/02/1979, de 34 Años de Edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.035.091, de Profesión U Oficio Pescador, Residenciado en Chacachare, Calle La Salina, cerca de la Bodega Virgen del Valle, casa S/N, de color verde. Municipio Tubores del estado Nueva Esparta;
PEDRO JOSÉ AMUNDARAY VÁSQUEZ, Venezolano, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, 23/06/1987, de 25 Años de Edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.112.713, de Profesión U Oficio Pescador, Residenciado en Chacachare, Calle La Salina, cerca de la Bodega Virgen del Valle, casa S/N, de color verde. Municipio Tubores del estado Nueva Esparta;
JUAN RAFAEL BRITO GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Chacachare, estado Nueva Esparta, 24/06/1969, de 43 Años de Edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.145.989, de Profesión U Oficio Pescador, Residenciado en Residenciado en Chacachare, Calle La Playa, casa S/N, de color Blanco, cerca de Alaska Mar. Municipio Tubores del estado Nueva Esparta;
MAYDELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, 22/09/1982, de 30 Años de Edad, Estado Civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.110.801, de Profesión U Oficio Ama de Casa, Residenciado en Chacachare, Calle La Salina, cerca de la Bodega Virgen del Valle, casa S/N, de color verde. Municipio Tubores del estado Nueva Esparta;
LUZBELIS DEL CARMEN CARREÑO BRICEÑO, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, 18/12/1992, de 20 Años de Edad, Estado Civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.903.194, de Profesión U Oficio Ama de casa, Residenciado en Chacachare, Calle La Salina, cerca de la Bodega Virgen del Valle, casa S/N, de color verde. Municipio Tubores del estado Nueva Esparta y
YOLBIS ELENA VILLARROEL, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, 14/11/1980, de 32 Años de Edad, Estado Civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.826.732, de Profesión U Oficio Ama de Casa, Residenciado en Chacachare, Calle La Salina, cerca de la Bodega Virgen del Valle, casa S/N, de color verde. Municipio Tubores del estado Nueva Esparta,. .
DEFENSA: ABG. ABG. VICENTE BERMUDEZ, Defensor Privado Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO PRIETO, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: DISTRIBUCION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga,
Habiéndose efectuado el día nueve (9) de mayo de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de DISTRIBUCION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. Los hechos imputados ocurren en fecha 08 de Mayo de 2013 cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégias y Preventivas del Instituto Neoespartano de Policía, en fecha 08/05/2013, realizaron una visita domiciliaria Autorizada por el Tribunal primero de Control de este estado, en una vivienda ubicada en la Calle La Salina, cerca de la Bodega Virgen del Valle, casa S/N, de color verde. Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, por cuanto tenían conocimiento de que en dicha vivienda y los dos ranchos que tiene construido atrás, se estaban distribuyendo estupefacientes, y relizada la visita domiciliaria, los funcionarios incautaron dentro de la misma y en uno de los ranchos, varios envoltorios de droga, que resultó ser cocaína así como varios recortes impregnado uno de ellos de cocaina, según quedó dterminado en la experticia química realizada a lo incautado, e igualmente fue incautado un dinero. En dicho procedimiento fueron detenidos los imputados.
Queda así determinado que estamos en presencia de la comisión de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos son de reciente data, por lo que quedan llenos los extremos exigidos por el ordinal Primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que los imputados ALEXANDER VILLARROEL, PEDRO JOSÉ AMUNDARAY VÁSQUEZ, JUAN RAFAEL BRITO GONZÁLEZ, MAYBELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, LUZBELIS DEL CARMEN CARREÑO BRICEÑO y YOLBIS ELENA VILLARROEL son autores o partícipes del delito que se les imputa, ello tomando en consideración el contenido de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial de fecha 08/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégias y Preventivas del Instituto Neoespartano de Policía, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ARGENIS ROMERO, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano HÉCTOR RINCÓN, Orden del Allanamiento N° 1C-034-13, Acta De Visita Domiciliaria, Acta de Lectura de Derechos de los Imputados, Acta de revisión de vehículo, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, DIEP-079, Experticia de Reconocimiento S/N, Acta de Reseña Policial N° 9700-103-AT-943 de fecha 09/05/2013, Experticia Química y Botánica N° 9700-073-LTF-036, Experticia Toxicológica N° 9700-073-LTF-197, Experticia Toxicológica N° 9700-073-LTF-317, Experticia Toxicológica N° 9700-073-LTF-319, Experticia Toxicológica N° 9700-073-LTF-320, Experticia Toxicológica N° 9700-073-LTF-321, Experticia Toxicológica N° 9700-073-LTF-322,
TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible peligro de fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados imputados, ALEXANDER VILLARROEL, PEDRO JOSÉ AMUNDARAY VÁSQUEZ, JUAN RAFAEL BRITO GONZÁLEZ, MAYBELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, LUZBELIS DEL CARMEN CARREÑO BRICEÑO y YOLBIS ELENA VILLARROEL, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Adjetiva Penal tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y se destina como centro de reclusión el Internado Judicial de la Región Insular.
CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ABREVIADA.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA