REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005161
ASUNTO : OP01-P-2013-005161
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
Cesar Augusto Villarroel Ramos, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 03-01-1984, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.419.477, de oficio: Comerciante, residenciado en Los Cocos, Calle Los Almendrones, Casa sin número, con fachada de barro, al lado del Incesar, Municipio Mariño, estado nueva Esparta
DEFENSA: ABG . FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Penal
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ROBERT MENDOZA, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal,
Habiéndose efectuado el día tres (03) de mayo de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado Cesar Augusto Villarroel Ramos podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como Acta Policial, de fecha 02 de mayo de 2013 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, acta de lectura de derechos del imputado, denuncia común suscrita por el ciudadano Jorber Rincón, del oficio 9700-103-916 de fecha 03 de mayo de 2013 donde se evidencian los registros policiales del imputado, del informe medico suscrito por el médico Ruth Alvarez, de la orden de inicio de investigación.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado Cesar Augusto Villarroel Ramos, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer a los mismos de una Medida Cautelar Sustitutiva, de la contemplada en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: De conformidad con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía Ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA
|