REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005160
ASUNTO : OP01-P-2013-005160
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
INMER RAFAEL MORA VALLERA, venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento -04-03-1982, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.237.208, de oficio: Obrero, residenciado en Calle la Marina, casa S/N, frente al módulo policial del sector Manglillo, Municipio Península de Macanao, estado nueva Esparta,
DEFENSA: ABG . FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Penal
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ROBERT MENDOZA, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal,
Habiéndose efectuado el día tres (03) de mayo de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado INMER RAFAEL MORA VALLERA podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como Acta Policial de fecha 01 de mayo de 2013 suscrita por funcionarios adscritos a Comisaría de Boca de Río, del acta de lectura de derechos del imputado, de la denuncia común suscrita por el ciudadano Jesús Antonio Marín Marín, del acta de entrevista suscrita por Envida Marín de Espinoza, del informe médico emanado del Ambulatorio de Boca de Río, del oficio 9700-103-914 de fecha 02 de mayo de 2013 donde se evidencian los registros policiales del imputado, de la orden de inicio de investigación.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado INMER RAFAEL MORA VALLERA, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer a los mismos de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contemplada en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y cinco (45) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: De conformidad con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía Ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA
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