REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005153
ASUNTO : OP01-P-2013-005153
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
JUAN ALBERTO MARCANO MARTINEZ, venezolana, natural de Pampatar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 24-06-1992, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.995.130, de oficio: Mecánico, residenciado en Bella Vista, Sector los Delfines, casa S/N, residencias de Che, frente al Consejo Comunal, Municipio Mariño, estado nueva Esparta, Municipio García, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG . ROMULO RIVERO, Defensor Privado Penal
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ROBERT MENDOZA, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,
Habiéndose efectuado el día tres (03) de mayo de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JUAN ALBERTO MARCANO MARTINEZ podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como Acta Policial de fecha 02 de mayo de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del acta de lectura de derechos del imputado, del acta de inspección N° 301 de fecha 02 de mayo de 2013 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al vehiculo, de la planilla de soporte del sistema emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del oficio 973-103-DTP-244 de fecha 02 de mayo de 2013 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros del imputado, de la orden de inicio de investigación.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JUAN ALBERTO MARCANO MARTINEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer a los mismos de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contemplada en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: De conformidad con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía Ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA