REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004074
ASUNTO : OP01-P-2013-004074
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO:
IMPUTADO: MAIKER RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1985, soltero, de profesión u oficio No definida, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.898.080.
DEFENSA: ABG. ROMULO RIVERO, Defensor Privado Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ERATHY SALAZAR, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal,.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como ha sido en el día de hoy veinticinco (25) de Abril de 2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto que se le sigue al ciudadano MAIKER RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ y por cuanto el acusado no se acogió a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso, corresponde a este Tribunal dictar el Auto de Apertura a Juicio, lo cual se hace en los siguientes términos:
Al inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal cedió la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien explanó oralmente la acusación penal en contra de MAIKER RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ en la cual el Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, quien expuso que de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, presenta formal acusación en contra de MAIKER RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, los cuales ocurren el 03 de marzo de 2013, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche cuando el ciudadano Oscar Daniel Calderín se encontraba en su residencia en compañía de su concubina de nombre Maikelis Ramos, ubicada en el Sector Achípano II, casa No. 77, Municipio Mariño de este estado, cuando se dirigía al baño en el fondo de la casa, y al pasar por la habitación del ciudadano Maiker Rafael Ramos Rodríguez, hermano de la concubina de Oscar Daniel Calderín, éste lo tropezó sin culpa y Maiker Ramos comenzó a discutir con él, por lo que Oscar Daniel Calderín se le fue encima y Maiker Ramos sacó un cuchillo de la cintura y empezó a darle puñaladas por todas partes del cuerpo, recibiendo heridas que ameritaron su traslado inmediato al Hospital Luis Ortega de Porlamar donde falleció. Adujo la Fiscal que la conducta, asumida por el ciudadano MAIKER RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ encuadra dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la medida de privación preventiva de libertad que pesa sobre el imputado.
El Tribunal le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso que visto que en conversaciones previas con su defendido el mismo le ha manifestado pasar las actuaciones al Juicio Oral y Público, solicitó el pase de las actuaciones a juicio, se adhirió al principio de comunidad de las pruebas y se reservo el lapso para presentar nuevas pruebas que surjan posterior a la audiencia preliminar.
Seguidamente se le informó al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, en el presente caso el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, y manifestó al Tribunal que era inocente y que lo demostraría en la etapa de juicio oral.
De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación del daño causado, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a la calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano antes identificado, considerando además esta decidora, que existen suficientes elementos para considerar una pronogsis de condena en contra del imputado de autos, por ello se admiten en todas y cada una de sus partes las pruebas presentadas por el Ministerio Público, así como el escrito acusatorio en su totalidad. En cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, el Tribunal ratificó la medida bajo la cual se encuentra el acusado toda vez que no han variado las circunstancias que originaron la medida.
DECISION:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 de la ley adjetiva penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: Declaración de los Expertos Rafael Lombano, Maikel Malaver y Leiger Marín, Gilmary Sirin y Dalila Cruz Díaz de Marcano. Documentales: Acta de Investigación Penal de fecha 04-03-2013 suscrita por DETECTIVE MAIKEL MALAVER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de los hechos. -Acta de Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nº 0083 de fecha 04-03-2013 suscrita por AGENTE I RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE MAYKEL MALAVER y AGENTE I LEIGER MARIN adscrito Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de las características del cadáver del ciudadano Oscar Daniel Calderín y las heridas que presentaba. - Acta de Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nº 0084 de fecha 04-03-2013 suscrita por AGENTE I RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE MAYKEL MALAVER y AGENTE I LEIGER MARIN adscrito Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos. -Acta de Entrevista rendida en fecha 04-03-2012 rendida por el ciudadano MAYKELIS DEL VALLE RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V.-17.898.081 por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, -Acta de Entrevista rendida en fecha 04-03-2013 rendida por la ciudadana CALDERIN GREIZIMAR DEL VALLE, -Acta de Entrevista rendida en fecha 04-03-2013 rendida por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMOS MORALES, -Levantamiento del Cadáver Nº 9700-159-095 de fecha 04-03-2013 suscrito por DRA. GILMARY SIRITT adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicado al cadáver del ciudadano CALDERIN OSCAR DANIEL y donde deja constancia que la causa de la muerte fue debido a SHOCK HIPOVOLÉMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUA DEBIDO A LACERACIÓN CARDIO-PULMONAR PRODUCTO DE HERIDAS POR ARMA BLANCA. - Acta de Investigación Penal de fecha 04-03-2013 suscrita por AGENTE LEIGER MARIN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia que se presentó por ante el Despacho de la fiscalía Quinta del Ministerio Público el ciudadano MAIKER RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ a los fines de ponerse a derecho en la presente causa, PROTOCOLO DE AUTOPSIA.
TERCERO: Como quiera que el acusado MAIKER RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ no hizo uso del procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual, es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo y su defensor desea demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva penal. Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el acusado de auto, tal y como fuera acordada en el acto de presentación, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese y Remítase para su Distribución.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA