REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-000841
ASUNTO : OP01-P-2013-000841


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:
ADOLFO JESUS NATERA SUBERO, titular de la cedula de Identidad numero V-23.592.323, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 04-06-1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en sector La Cruz, Avenida 31 de Julio, municipio Antolin del Campo, frente a la Casa Comunal,

. DEFENSA: ABG. LUIS SARLI Y WUILMAR GARCIA, como sus Defensores Privados
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERATHY SALAZAR LAREZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: LESIONES INTENCIONALES GRAVES en grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal,


Habiéndose efectuado el día cuatro (04) de mayo de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,

ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo son los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES en grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUCILO JOSE NATERA SUBERO, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana YEXSIKA JENETT NATERA SUBERO, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ADOLFO JESUS NATERA SUBERO, podría llegar a ser autores o participes de los hechos atribuidos, tales como denuncia común interpuesta por la ciudadana TRINA MARIA SUBERO MARTINEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, acta de investigación penal de fecha 12/2/2013, suscrita por el funcionario IBRAHIM FIGUEROA Y GERALBERT BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, inspección técnica de fecha 9-9-2011, suscrita por los funcionarios IBRAHIM FIGUEROA Y GERALBERT BRICEÑO, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, entrevista rendida por el ciudadano LUCILO JOSÉ NATERA SUBERO, en fecha 16-09-2011 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Entrevista rendida por la ciudadana YEXSIKA NEJJETT NATERA SUBERO, en fecha 08-09-2011 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Reconocimiento Médico Legal No.9700-159-562 de fecha 16 de septiembre de 2011, suscrito por la Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicada a la ciudadana JESSICA YANETH NATERA SUBERO, Reconocimiento Médico Legal No.9700-159-562 de fecha 16 de septiembre de 2011, suscrito por la Dra. ELVIA ANDRADE, tal como lo dispone el articulo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano ADOLFO JESUS NATERA SUBERO, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer al imputado de autos es una medida cautelar sustitutiva, de las contempladas en los numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a las victimas.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente proceso penal deberá seguir por el procedimiento por la vía ordinaria.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA