REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002652
ASUNTO : OP01-P-2012-002652
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ , venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-20.113.330 residenciado en Sector Conejeros, calle Nueva Esparta, casa S/N, cerca de una casa que trabaja como bodega, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: DR. ABG. RAMON ANTONIO CARPIO REQUENA, Defensor Público Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. OBEL MORENO VASQUEZ, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente
Habiéndose efectuado el día seis (06) de mayo de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente. Los hechos imputados ocurren en fecha 22 de Diciembre del 2009, los ciudadanos JONATHAN LUIS LUNAR y ALBERTO MARCANO GUILARTE , se encontraban sentados en una esquina de la calle Paramaconi, específicamente al frente del comando de la policía de ciudad Cartón, Municipio Mariño, momento en el cual se acerca un vehículo tipo moto conducido por el ciudadano ROBINSON JAVIER VASQUEZ ROSALES y como acompañante el ciudadano LUIS ALEXANDER GONZALEZ, apodado “LUISITO” quien saca a relucir un arma de fuego y comienza a efectuar disparos contra los mismos, logrando herirlos, siendo trasladados al hospital Luis Ortega de Porlamar, donde fallece posteriormente en fecha 23/12/2009 el ciudadano JONATHAN LUIS LUNAR a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO por HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A LACERACION DE VASOS MESENTERICOS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
Queda así determinado que estamos en presencia de la comisión de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos son de reciente data, por lo que quedan llenos los extremos exigidos por el ordinal Primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es autor o partícipe del delito que se les imputa, ello tomando en consideración el contenido de los siguientes elementos de convicción: Trascripción de Novedad, De fecha 24/12/09, suscrita por la funcionaria ANDREINA BLANCO, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas. Acta Policial, De fecha 24/12/09, suscritas por los funcionarios detectives EDUARDO RIVERA y agente JESUS SANCHEZ, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Inspección técnica Nro. 3143 De fecha 24/12/09 realizada y suscrita por los funcionarios detective EDUARDO RIVERA y agente JESUS SANCHEZ adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Inspección técnica Nro. 3144, De fecha 24/12/09, realizada y suscrita por los funcionarios EDUARDO RIVERA y JESUS SANCHEZ adscritos al cuerpo de científicas penales y criminalísticas.. Entrevista rendida por la ciudadana CRUZ DEL VALLE LUNAR fecha 24/12/09. Entrevista rendida por el ciudadano ALBERTO MARCANO GUILARTE, en la fecha 24/12/09. Acta policial De fecha 24/12/09. Suscritas por los funcionarios inspectores GUSTAVO GIL, JOHNNY BRITO y agente JESUS VILLARROEL, adscritos al cuerpos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Levantamiento de cadáveres Nro. 9700-159-035. De fecha 24/12/09. Realizado y suscrito por la Dra Elvia Andrade, medico forense, adscrita al departamento de ciencias forenses del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Acta Policial de fecha 07/02/12, suscrita por el funcionario sub-inspector JEAN PIERRE SOTO, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Acta policial, de fecha 20/03/12 suscrita por los funcionarios sub-inspector JEAN PIERRE SOTO y agente JHONNY MARIN, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ESTEFANO JOSE CARLOS BRIZZI AGUILERA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Adjetiva Penal tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y se destina como centro de reclusión la sede de la Estación Policial de Pampatar.
CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA
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