REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005155
ASUNTO : OP01-P-2013-005155
MEDIDA DE PROTECCION
JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: MARIA PATRICIA MUÑOZ DE HURTADO
Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. VENECIA ZAMBRANO BORGES, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el Tribunal observa:
LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por la ciudadana MARIA PATRICIA MUÑOZ DE HURTADO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.23.590.786 de estado civil casada, de 57 años de edad, nacida en fecha 25-02-1957, residenciada en el Sector Ciudad Cartón, calle Arismendi casa No. 80 de color amarilla frente a la cancha techada, Municipio Mariño de este estado, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifiesta que en investigación penal que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público bajo el No. MP-25709-2013 por el delito de Homicidio Intención Simple, manifestando la misma que acude con el fin de solicitar medida de protección personal y policial para para ella y su grupo familiar conformado por su nieto HEVER ALEJANDRO HURTADO, quienes reside en la dirección indicada, ya que el día jueves 17 de enero de 2013, se encontraba trabajando cuando le avisaron que su hijo JERSON ERICK HURTADO le habían dado unos tiros en la puerta y a su amigo Hugo Cedeño, por lo que se trasladó al Hospital Luis Ortega de Porlamar, y ahí falleció su hijo; que los responsables que le dispararon fueron Antonio José Mata alias el Pirulo, quien está privado y José Augusto Salazar Romero, alias Joche el Tuerto, quien está huyendo; que estos sjetos estaban mandados por GRISMAR DEL VALLE PUNIACA RAMOS, alias LA CHINA y FRANK OJEDA, alias Frank, que forman parte de la banda de Rowi Salazar, quien está privado en el Internado Judicial de San Antonio; que después de la muerte de su hijo han ido a su residencia estos sujetos a disparar dentro de su residencia y han tenido que esconderse para evitar que los maten a ella y a su nieto, por lo que solicita urgentes recorridos policiales y prohibición de acercamiento de los ciudadanos GRISMAR DEL VALLE PUNIACA RAMOS Y FRAN OJEDA ni a ella ni a su nieto HERVER ALELANDRO HURTADO.
Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.
Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”
Hecho el análisis anterior, considera este Juzgador que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos: SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MARIA PATRICIA MUÑOZ DE HURTADO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.23.590.786 de estado civil casada, de 57 años de edad, nacida en fecha 25-02-1957, residenciada en el Sector Ciudad Cartón, calle Arismendi casa No. 80 de color amarilla frente a la cancha techada, Municipio Mariño de este estado, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y de todo su grupo familiar incluyendo su nieto HEVER ALEJANDRO HURTADO, quien reside en la dirección antes señalada. Deberán los ciudadanos GRISMAR DEL VALLE PUNIACA RAMOS, alias LA CHINA y FRANK OJEDA, alias Frank quienes residen en el Sector Ciudad Cartón, Calle Nueva, segundo callejón, tercera casa entrando al callejón del lado izquierdo, Municipio Mariño de este Estado, abstenerse de acercarse a la ciudadana MARIA PATRICIA MUÑOZ DE HURTADO, ni a su nieto HEVER ALEJANDRO HURTADO. 2.- Oficiar al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) fin de que realice periódicamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de la ciudadana MARIA PATRICIA MUÑOZ DE HURTADO. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL).
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA ,
ABG. ¬______________________
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