REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005133
ASUNTO : OP01-P-2013-005133


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS:

ANGEL ROSARIO SANCHEZ LLONTOP, de Nacionalidad Peruana, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83996107, de 40 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil soltero y residenciado en la Calle colina 23-69, sector genotes, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado;

ANGEL ANDRES SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.269.268, de 21 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil soltero y residenciado en la Calle colina 23-69, sector genotes, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.

DEFENSA: DR. LUIS JOSE SARLI PARAGUAN Y WILMAR GARCIA, Defensa Privada.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TRINO SALAZAR, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal


Habiéndose efectuado el día dos (2) de mayo de 2013, la presente audiencia y oídas como han sido las partes, y por cuanto estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

PRIMERO: De la revisión realizada a las actas policiales, se observa que en virtud de la denuncia formulada, estamos en presencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es de acción pública y merece pena privativa de libertad.

SEGUNDO: En relación a la responsabilidad de los imputados por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera que de las mencionadas actas no existen elementos de convicción suficientes para determinar si los imputados podrían ser autores o partícipes del hecho, por lo que no se cumple el numeral segundo del artículo 236, y en consecuencia, este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos ANGEL ROSARIO SANCHEZ LLONTOP Y ANGEL ANDRES SANCHEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ordinario.

LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA