REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005132
ASUNTO : OP01-P-2013-005132


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS:

JOSE DAVID LAREZ MATA, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 20903798, nacido en fecha 30-09-1991, de 20 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado En la Calle nueva, sector la salina, casa de color rosado, N° 09, Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, Ciudadano

NELSON MANUEL MATA MARCANO, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 20.904.955, nacido en fecha 02-09-1989, de 23 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado En la Calle nueva, sector la salina, casa de color rosado, N° 09, Juangriego, Municipio Marcano de este Estado. Y Ciudadano

ANYELIS DEL VALLE LAREZ MATA, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 24105027, nacido en fecha 18-09-1994, de 18 años de edad, de Profesión u Oficio Ama de Casa, de estado Civil soltero y residenciado En la Calle nueva, sector la salina, casa de color rosado, N° 09, Juangriego, Municipio Marcano de este Estado.

DEFENSA: DR. HERNAN LINARES, en su carácter de Defensor Privado

MINISTERIO PÚBLICO: DR. TRINO SALAZAR, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 y 277 ambos del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal



Habiéndose efectuado el día dos (2) de mayo de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que en el presente caso precalifica la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 y 277 ambos del Código Penal, que atribuye al ciudadano JOSE DAVID LAREZ MATA, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, que atribuye a los ciudadanos NELSON MANUEL MATA MARCANO y ANYELIS DEL VALLE LAREZ MATA . Los hechos imputados ocurren en fecha 30 de abril de 2013, en la calle Principal del sector La Salina, entre la calle Nueva y la calle Figueroa de Juangriego, Municipio Marcano de este estado, cuando el ciudadano Juan Bautista Mata Urreta caminaba por la vía, y detrás de el otro sujeto que llaman Poche, con un arma en la mano y le disparó por la espalda, luego salió corriendo hacia la calle Abrebrecha de la salina, mientras el herido callo al piso y al ser trasladado al Hospital de Juangriego falleció; funcionarios que se encontraban cerca del lugar en labores de patrullaje Pablo Ramos, Lorena Rodríguez y Jhonny Romero, avistaron al sujeto corriendo con el arma en la mano por lo que emprendieron su persecución logrando aprehenderlo en el patio de una vivienda ubicada en la Calle Nueva del referido sector, y al practicar la revisión de la vivienda, fue localizada en una habitación, debajo de una cama, y en la que se encontraban los ciudadanos NELSON MANUEL MATA MARCANO y ANYELIS DEL VALLE LAREZ MATA, el arma de fuego que utilizó el agresor, por lo que fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público. Queda así determinado que estamos en presencia de la comisión de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos son de reciente data, por lo que quedan llenos los extremos exigidos por el ordinal Primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que dan lugar a la individualización del imputado JOSE DAVID LAREZ MATA como penalmente responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 y 277 ambos del Código Penal, aportados por la Fiscalía del Ministerio Público, así como el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal atribuido a los ciudadanos NELSON MANUEL MATA MARCANO y ANYELIS DEL VALLE LAREZ MATA los cuales se señalan a continuación: Acta de Investigación penal de fecha 30-04-2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Registro de Cadena de Custodia, Inspección Técnica N° 143 de fecha 30-04-2013, Inspección Técnica N° 144 de fecha 30-04-2013, Inspección Técnica N° 145 de fecha 30-04-2013, Acta de Entrevista levantada a los ciudadanos Bellaire Milagros Peña Urreta, Emma, Pablo Ramos León, Lorena Rodríguez Rodríguez, Aníbal, Jhonny Romero Villarroel, Registro de Cadena de Custodia, Oficio N° 973-103-ATP-238 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y Levantamiento del cadáver de fecha 01-05-2013 suscrito por la Dra. Odalis Penott. Quedan así llenos los requisitos exigidos en el numeral segundo del mencionado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la existencia de elementos de convicción suficientes para determinar que los ciudadanos JOSE DAVID LAREZ MATA, NELSON MANUEL MATA MARCANO y ANYELIS DEL VALLE LAREZ MATA , pudiera ser autor o partícipe de los delitos que respectivamente les imputa el Fiscal del Ministerio Público.

TERCERO: Siendo la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JOSE DAVID LAREZ MATA la Medida cautelar con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 y 277 ambos del Código Penal, es mayor de diez años, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga tal como está establecido en el artículo 237 ejusdem, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al imputado JOSE DAVID LAREZ MATA una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR.

En cuanto a los ciudadanos NELSON MANUEL MATA MARCANO y ANYELIS DEL VALLE LAREZ MATA, por cuanto el delito que se les atribuye como es el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, contempla una pena inferior a diez años, el Tribunal decreta en su favor una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA