REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005054
ASUNTO : OP01-P-2013-005054
RESOLUCION
PARTES:
FREDDY ENRIQUE LAREZ HERNANDEZ, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.541.046, nacido en fecha 04-09-77, de 36 años de edad, soltero, residenciado en Achipano II, en un rancho cerca de la Bodega Virgen del Valle, Municipio Mariño de este estado
DEFENSA: ABG. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO PRIETO, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES,
Habiéndose efectuado el día treinta (30) de abril del presente año, la audiencia de presentación de imputado, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueron las partes, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con los artículos 128 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte de los imputados, antes identificados y que de igual forme de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se evidencia tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de las Experticias Toxicologica y Química, donde salió positivo para el consumo de cocaína, así como el Informe Médico donde consta que el mencionado ciudadano FREDDY ENRIQUE LAREZ HERNANDEZ fue ingresado a la Emergencia del Hospital Luis Ortega de Porlmar, donde se aprecia que presenta antecedentes por consumo de drogas ilícitas y acude presentando movimientos tóxicos generalizados, pérdida de conciencia; pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada que estamos en presencia de un enfermo consumidor, como el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado.
SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos ante la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y siguientes de la Ley Especial, articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se le decreta al ciudadano FREDDY ENRIQUE LAREZ HERNANDEZ.
TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley especial, se acuerda librar oficiar al Instituto José Félix Rivas, a fin de que le sean practicados los exámenes correspondientes, al ciudadano mencionado comprometiéndose en este acto el imputado a someterse al tratamiento para lograr su rehabilitación en el consumo de droga.
CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA