REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007446
ASUNTO : OP01-P-2009-007446
ARCHIVO JUDICIAL
Visto el oficio signado con el N° NE-3-0503-11, de fecha 14 de marzo de 2011, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que informan a este Despacho que en este misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para esa fecha, hoy artículo 297 ejusdem, decretó el Archivo de las actuaciones relacionadas con el presente asunto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
I. El presente asunto se inició 7 de enero de 2009, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana María Alejandra Pulloza, por lo que en fecha 7 de octubre de 2009 fueron presentadas ante este Tribunal en calidad de detenidas las ciudadanas Damelis Josefina Gutierrez Bermúdez, Tibisay Armanda Bastidas y Efraín Nicolás Cermeños, identificados en los autos, a quienes el Ministerio Público les atribuyó la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471_A del Código Penal. Se decreto en audiencia Oral realizada la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y se decretó en contra de los referidos imputados, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
II.- El artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”… Omissis…
Tomando en consideración quien decide que el sistema de ejercicio de la acción penal en nuestro sistema es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público en su decreto de archivo Fiscal expone que estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de la investigación son insuficientes para establecer su identidad, razón por la cual el Ministerio Público decreta el Archivo, como lo hizo en el presente caso.
DECISIÓN
Por las razones arriba señaladas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los artículos 242 ordinal 3 de la Ley Adjetiva Penal, que fuera dictada en contra de los imputados Damelis Josefina Gutierrez Bermúdez, Tibisay Armanda Bastidas y Efraín Nicolás Cermeños, identificados en autos. Notifíquese a las partes. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA JOSE PLAZA