REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OJ01-C-2004-000001
ASUNTO : OJ01-C-2004-000001



Vista la solicitud presentada por el ciudadano Luis Alberto Urdaneta Meneses en fecha 08 de enero de 2013, que cursa a los folios 12, 13 y 14 del expediente, este Tribunal, a los efectos de decidir, pasa a analizar la solicitud, en los siguientes términos:

En fecha 16 de marzo de 2004, el ciudadano Luis Alberto Urdaneta Meneses, titular de la cédula de identidad No. 13.022.659, presentó ante este Tribunal escrito mediante el cual consigna el oficio No. 0346 emanado del Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual cursa al folio 3 del expediente, mediante el cual informa a este Tribunal de Control No. 4, a quien le correspondió el conocimiento del asunto, que mediante Decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2004 dictada por el citado Juzgado Quinto, decretó la entrega en guarda, custodia y mantenimiento, del vehículo marca Fiat, Modelo 146 Uno C.S.5, color rojo, clase Automóvil, Tipo Coupé, Uso Particular, Año 1.987, Serial de Carrocería ZFA146BS3H0209212, Serial de Motor 2584478, propiedad del mencionado Luis Alberto Urdaneta Meneses. En dicho oficio, la Juez Quinto de Control del Estado Zulia, expone: “…Por lo tanto a los fines de que haga efectivo el cumplimiento de la medida dictada, ese Despacho a su cargo deberá fijar el lapso de presentaciones correspondientes…”.

En fecha 26 de julio de 2010, el ciudadano Luis Alberto Urdaneta Meneses solicitó ante este Tribunal copia certificada de la totalidad de las actuaciones, las cuales le fueron acordadas y entregadas en su debida oportunidad.

En fecha 8 de Enero de 2013, el ciudadano Luis Alberto Urdaneta Meneses, introduce un escrito mediante el cual solicita de este Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control No. 4 del Estado Nueva Esparta, la exoneración del pago por concepto de estacionamiento del vehículo en cuestión, el cual se encuentra en calidad de depósito en el Estacionamiento Caribe C.A. en la ciudad de Pedro González. En dicho escrito, expone el solicitante lo siguiente:

“….y a pesar de la orden judicial emanada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 27 de febrero de 2004, seguida de la causa No. 5CS-1409-03 por medio del cual se decretó la entrega del vehículo antes descrito en GUARDA, CUSTODIA Y MANTENIIMIENTO, en mi persona, el arriba mencionado (ESTACIONAMIENTO CARIBE C.A.) se niega a entregarme el vehículo hasta tanto no sea cancelado (sic) los emolumentos por concepto de depósito judicial, por lo que pido en este honorable tribunal oficié a dicho estacionamiento para que se me entregue el referido vehículo que no estoy en la obligación de cancelar las pretendidas cantidades de dinero…”.

Es de destacar que el solicitante acompaña copias simples del oficio No, 9700-103-6139 de fecha 29 de julio del año 2009, suscrito por el Comisario Jefe de la Subdelegación Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Estacionamiento Caribe, en el cual indica que debe darse cumplimiento a lo ordenado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Dra. Cruz Herminia Pulido, “según oficio No. 0881-10 de fecha 29 de julio de 2010”, el cual también acompaña.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, es evidente que el Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que decretó la entrega del vehículo propiedad de Luis Alberto Urdaneta Meneses, y es ese el juez natural a quien corresponde el conocimiento de la causa No. 5CS-1409-03, ya que al Tribunal de Primera Instancia Estadal de Control No. 4 del Estado Nueva Esparta, solo le fue comisionada la fijación del lapso de las presentaciones del vehículo ante la autoridad que corresponda debe hacer el ciudadano Luis Alberto Urdaneta Meneses.

En virtud de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 4, considera ajustado a derecho, de conformidad con el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, declarar sin lugar la solicitud formulada por el ciudadano Luis Alberto Urdaneta Meneses mediante la cual pretende que este Tribunal lo exonere del pago por concepto de estacionamiento del vehículo marca Fiat, Modelo 146 Uno C.S.5, color rojo, clase Automóvil, Tipo Coupé, Uso Particular, Año 1.987, Serial de Carrocería ZFA146BS3H0209212, Serial de Motor 2584478, de su propiedad, toda vez que dicha solicitud debe ser presentada ante el Tribunal competente, es decir, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 5 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que decretó la entrega del vehículo en Guarda, Custodia y Mantenimiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Luís Alberto Urdaneta Meneses mediante la cual pretende que este Tribunal lo exonere del pago por concepto de estacionamiento del vehículo marca Fiat, Modelo 146 Uno C.S.5, color rojo, clase Automóvil, Tipo Coupé, Uso Particular, Año 1.987, Serial de Carrocería ZFA146BS3H0209212, Serial de Motor 2584478, de su propiedad, toda vez que dicha solicitud debe ser presentada ante el Tribunal competente, es decir, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 5 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que decretó la entrega del vehículo en Guarda, Custodia y Mantenimiento.

Diarícese y Notifíquese al solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL No 4,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA