REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005706
ASUNTO : OP01-P-2013-005706


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

KRISLIN YSABEL GOMEZ ADRIAN, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 27-10-86, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.324.215, de oficio: del hogar residenciado en Aricagua, Sector Mereyes, casa S/N, de color verde, cerca de la bodega Teresita Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. GLENDA MENDEZ, Defensora Privada Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ESTHER ALFONZO RIVERA, Fiscal Segunda del Ministerio Público.

Delito: Habiéndose efectuado el día de hoy veintiuno (21) de mayo de 2013, la audiencia oir al detenido solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,

ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente Y MALTRATO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado KRISLIN YSABEL GOMEZ ADRIAN, podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta policial de fecha 20 de mayo de 2013 emanada de la Guardia Nacional, del acta de lectura de derechos de la imputada, de las actas de entrevistas suscritas por Vanesa Descree Adrian, Isabel Elena Adrián, Brayan Ismael Gómez, quienes dejan constancia de las circunstancias del hecho, del informe de reconocimiento medico legal de fecha 20 de mayo de 2013, Nº 9700-159-1074, suscrito por Odalis Penott, donde se evidencian las lesiones de la victima, del examen de la emergencia pediátrica, del Hospital Luís Ortega de Porlamar, de la fijación fotográfica.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado KRISLIN YSABEL GOMEZ ADRIAN, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer al mismo de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contemplada en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Tres (03) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse a la victima y Prohibición de concurrir a lugares donde se encuentre la victima.

CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones al Consejo de Protección del niño y del adolescente a fin de que se apertura el procedimiento correspondiente del Municipio Antolín del Campo. QUINTO: Se ordena la práctica de una evaluación psiquiátrica a la imputada KRISLIN YSABEL GOMEZ ADRIAN para el día jueves veintitrés (23) de mayo de 2013 a las 07:00 a.m. De conformidad con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía Ordinario.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

SECRETARIO DE GUARDIA,


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