REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005647
ASUNTO : OP01-P-2013-005647

RESOLUCION

PARTES:

WLADIMIR JOSE LUNAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.036.926, de 30 años de edad, nacido el 18.12.1982, residenciado Frente a Villa Rosa en Conuco Viejo, a una cuadra del Hotel Costa Dorada al Lado De La Calle Don Julián, casa de dos pisos la parte de abajo frisada y la parte de arriba blanca, Municipio García de este Estado

DEFENSA: ABG. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ, Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES,


Habiéndose efectuado el día diecinueve (19) de mayo del presente año, la audiencia de presentación de imputado, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueron las partes, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte del ciudadano WLADIMIR JOSE LUNAR GONZALEZ, y que de igual forma de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se evidencia tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica y Botánica, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado, en tal sentido se acuerda su inmediata libertad y se le ordena presentarse ante el Ministerio Público a fin de retirar el oficio correspondiente para realizarse el respectivo exámen y tratamiento.

SEGUNDO: este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO WLADIMIR JOSE LUNAR GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto estamos en presencia de un caso de inimputabilidad, según la legislación penal venezolana, en consecuencia se acordó librar la correspondiente boleta de libertad.

TERCERO:. Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo.

CUARTO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4


ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA JOSE PLAZA