REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-006182
ASUNTO : OP01-P-2012-006182
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IMPUTADOS:
OSCAR EDUARDO SILVA SANTOS, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 22.998.611, nacido el 18-06-1993, de 18 años de edad, Soltero, residenciado calle virgen del valle, Achipano, Municipio Mariño de este Estado.
ALFREDO GUTIERREZ, venezolano, natural de Porlamar, (indocumentado), de 20 años de edad, Soltero, residenciado calle virgen del valle, Achipano, Municipio Mariño de este Estado
DEFENSA: DR. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, en su carácter de Defensora Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y para el ciudadano ALFREDO GUTIERREZ, el delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma de Explosivos.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, decidir acerca, de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en la causa seguida en contra de OSCAR EDUARDO SILVA SANTOS y ALFREDO GUTIERREZ, De conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Expone la Fiscal que en fecha 26 de mayo de 2012 los imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, en virtud de haberseles incautado a uno de ellos un arma de fuego y al otro un cartucho para escopeta calibre 20. Fueron presentados ante este Tribunal y el Ministerio Público les imputó los delitos de porte ilícito de arma y detentación de cartuchos, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal.. Las diligencias de investigación realizadas son: Acta Policial de fecha 26-5-2012; Experticia de Reconocimiento Legal No. 309 de fecha 27-5-12; experticia de Reconocimiento Legal Mecánica y Diseño No. DC-457-B-260-12 de fecha 30-5-2012.
La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud expone que estamos frente a un hecho punible como fue calificado en la audiencia de presentación, pero que no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación de persona alguna en el hecho, y no hay posibilidad de incorporar nuevos elementos, por lo que considera el Ministerio Público, pues, ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que se presentó la solicitud.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno la comisión del hecho delictivo, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestas por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de OSCAR EDUARDO SILVA SANTOS y ALFREDO GUTIERREZ,, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 en relación con el Artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA JOSE PLAZA
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