REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006845
ASUNTO : OP01-P-2011-006845
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IMPUTADOS:
JOSE ANTONIO SALAZAR DIAZ, nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 16-03-90, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.897.461, residenciado en San Juan Bautista adyacente a la plaza San Juan Bautista, Municipio Díaz, casa sin número, estado Nueva Esparta
GREGORIO JESUS SALAZAR DIAZ, nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 25-10-88, de 23 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 19.897.465, residenciado en San Juan Bautista adyacente a la plaza San Juan Bautista, Municipio Díaz, casa sin número, estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MARIA BOLAÑOS, adscrita a al Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ERATHY SALAZAR Fiscal Quinta Auxiliar del Minsterio Púbico.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, decidir acerca, de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en la causa seguida en contra de JOSE ANTONIO SALAZAR DIAZ Y GREGORIO JESUS SALAZAR DIAZ. De conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 8 de diciembre de 2011 cuando los imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, por cuanto comenzaron a lanzar golpes a los funcionarios alcanzándoles en el rostro y otras partes del cuerpo, vociferando palabras obscenas en contra de los mismos. Las diligencias de investigación realizadas son: Acta Policial de fecha 8-112-11; Acta de entrevista a Nelson Francisco Ordaz Mata; Actas de entrevista a Augusto Vásquez Daza..
La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud expone que estamos frente a un hecho punible como es el de Resistencia a la Autoridad, pero que no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación de persona alguna en el hecho, y no hay posibilidad de incorporar nuevos elementos, por lo que considera el Ministerio Público, pues, ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que se presentó la solicitud.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno la comisión del hecho delictivo, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestas por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSE ANTONIO SALAZAR DIAZ Y GREGORIO JESUS SALAZAR DIAZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 en relación con el Artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA JOSE PLAZA
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