REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005698
ASUNTO : OP01-P-2011-005698
ARCHIVO JUDICIAL
IMPUTADO (S):
DARWIN JOSE QUIJADA FERMIN, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad N° 17.781.915, nacido en fecha 14-04-83, de 28 años de edad, casado, albañil, residenciado en la calle principal de Las Barrancas, casa N° 26, sector Los Yépez frente al antiguo depósito de la coca cola, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y
LISBEY MARIA LARA BELLO, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 29-03-84, de 27 años de edad, de profesión u oficio vendedora, titular de la cédula de identidad N° 16.396.488, residenciada en la avenida Raúl Leoni Residencias El
DEFENSA PENAL: DR (a). DR. LISSET MARTINEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. (A). ESTHER ALFONZO, Fiscal Segundo Auxiliar encargada del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta.
Vistas las actuaciones anteriores. Revisado como ha sido el presente asunto en contra de los ciudadanos DARWIN JOSE QUIJADA FERMIN Y LISBEY MARIA LARA BELLO, identificados en autos, este Tribunal observa:
En fecha 9 de septiembre de 2011, se llevó a cabo ante este Tribunal de Control la Audiencia oral de imputación conforme a lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual a los ciudadanos DARWIN JOSE QUIJADA FERMIN Y LISBEY MARIA LARA BELLO les fue imputada la comisión del delito de RESISITENCIA A LA AUTRORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 y 474 del Código Penal para el imputado DARWIN JOSE QUIJADA FERMIN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, para la imputada LISBEY MARIA LARA BELLO. En dicha oportunidad, el Tribunal en virtud de la solicitud del Ministerio Público de la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, decretó en contra de los imputados la contenida en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo .
En fecha 25 de enero de 2013 se llevó a cabo la audiencia especial de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se otorgó al Ministerio Público un plazo de treinta días para presentar su acto conclusivo, cuyo vencimiento ocurrió el 24 de febrero de 2013, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido
Ahora bien. Observa este Tribunal que una vez individualizada la investigación penal, el imputado y presunto sujeto activo del delito, emergen unas series de derechos y garantías procesales para ese imputado, dentro de las cuales se encuentran las previstas en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y desarrolladas en los artículos 127 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ha de considerar que en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, promulgada según Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.078, de fecha 15-06-2012, se establece un cambio sustancial que modifica la estructura y organización de la jurisdicción penal, al crearse un Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el Libro Tercero. Titulo I artículo 354 y siguientes. De conformidad con la Resolución No. 2012-034 de fecha 12 de diciembre de 2012 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3°, se atribuye a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecidas en el Título II del Libro III del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Publico como titular de la acción penal y director de la investigación al tener el conocimiento de la comisión de un hecho punible ordena la práctica de actuaciones necesarias a los fines de esclarecer los hechos objeto, y hará constar no solo los elementos y circunstancias útiles para fundar una formal acusación, sino también aquellos que sirvan para desvirtuar o exculpar al imputado de tales hechos, pero esa investigación no es indefinida, tiene una limitación en el tiempo en resguardo a los derechos y garantías constitucionales y legales que asisten al justiciable, como se aprecia del contendido de los artículos 295 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal así como el contenido del artículo 264 ejusdem, de manera que nace la obligación para el Ministerio Publico de culminar la investigación a través de la presentación de un acto conclusivo, en este caso el lapso de sesenta (6) días continuos.
Así las cosas, y vencido como se encuentran los lapsos previstos para que el Ministerio Público pueda presentar acto conclusivo de Ley, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos DARWIN JOSE QUIJADA FERMIN y LISBEY MARIA LARA BELLO por la presunta comisión de los delitos de Resisitencia A La Autroridad Y Daños A La Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 218 y 474 del Código Penal para el imputado DARWIN JOSE QUIJADA FERMIN, y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, para la imputada LISBEY MARIA LARA BELLO, quienes fueron imputados por ante este Tribunal el día 9 de septiembre de 2011, lo ajustado derecho es decretar el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, cuyo efecto jurídico comporta el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS, dictada en la audiencia de presentación de detenido, haciendo mención además, que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 en concordancia con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de realizar la nota respectiva en el registro de presentaciones de imputados. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cuyo efecto jurídico comporta el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS, dictada en Decisión de fecha 06 de febrero de 2013; en contra de los ciudadanos DARWIN JOSE QUIJADA FERMIN Y LISBEY MARIA LARA BELLO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 296 en concordancia con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, antes identificados por la presunta comisión del delito de de Resistencia A La Autoridad Y Daños A La Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 218 y 474 del Código Penal para el imputado DARWIN JOSE QUIJADA FERMIN, y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, para la imputada LISBEY MARIA LARA BELLO,, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA
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