REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005644
ASUNTO : OP01-P-2013-005644




RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:

GONZALO DEL JESUS RUIZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-10.936.270, nacido en fecha 02-05-1972, de 41 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, de estado Civil Soltero y residenciado urbanización La Blanquilla, casa N° 183, Sector D, cerca del Antiguo Mercal, Municipio Tubores,

DEFENSA: ABG. CRUZ CARREÑO Y ANTONIO RODRIGUEZ., Defensa Privada.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OBEL MORENO, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal,


Habiéndose efectuado el día dieciocho (18) de mayo de 2013, la presente audiencia y oídas como han sido las partes, y por cuanto estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, y lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia,

SEGUNDO: Considera que no hay suficientes elementos para estimar que el ciudadano GONZÁLO DEL JESUS RUIZ, sea autor o participe del hecho punible, por cuanto del acta levantada por los funcionarios adscritos al Destacamento 76 de la Guardia Nacional Bolivariana, se menciona que el documento que se reputa como falso fue presentado por el ciudadano José Gregorio Hernández ante la Oficina del Instituto Nacional de Tránsito de Porlamar, el día 13 de mayo de 2013, y el día 17 de mayo de 2013 acudió a dicha oficina la ciudadana Thais del Valle Brito, esposa del presentante del documento, a retirar el mismo, y quien expresamente en el acta de entrevista declara que el señor Gonzalo Ruiz “…iba a hablar con la Licenciada Eugenia Paredes por la retención de los documentos del vehículo…..” No hay elementos de convicción suficientes para considerar que el detenido haya hecho uso del documento objeto de delito. En tal sentido se le decreta la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria.

LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG.____________________