REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005637
ASUNTO : OP01-P-2013-005637
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS:
JUANA DE DIOS VICENT HERNANDEZ, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 23-08-1975, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.919.894, de oficio: Ama de casa, residenciado Punta de piedras, Urbanización Nueva Cadiz, Casa N° 36, cerca de la salina Municipio Tubores, estado Nueva Esparta. CESAR LUIS VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolana, natural de Espinal, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 05-11-1947, de 65 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3824981, de oficio: Educador jubilado, residenciado Punta de Piedras, calle bolívar Oeste, casa N° S/n a media cuadra de la escuela, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL MORENO, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: Habiéndose efectuado el día dieciocho (18) de mayo de 2013, la audiencia de Imputación solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3° del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que la ciudadana imputada JUANA DE DIOS VICENT HERNANDEZ, podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como Acta de Investigación penal l de fecha 17 de mayo de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Inspección técnico Policial Con fijación Fotografica N° 0308 emanado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Inspección técnico Policial Con fijación Fotográfica N° 0307 emanado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Registro de cadena de Custodia N° k13-0107-00314, Avaluó real Nº 005 de fecha 17 de mayo de 2013, emanado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, oficio Nº 9700-107 S/N de fecha 17 de mayo de 2013, oficio Nº 9700-107 S/N de fecha 17 de mayo de 2013 .
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana imputada JUANA DE DIOS VICENT HERNANDEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer a los mismos de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contemplada en el numerales 5° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a la vivienda de la victima y la obligación de acudir a los llamados que el tribunal le realice.
CUARTO: Se acuerda la libertad plena del ciudadano CESAR LUIS VELASQUEZ VELASQUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se acuerda oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de actualizar los registros.
QUINTO: De conformidad con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía Ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ___________________
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