REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006299
ASUNTO : OP01-P-2011-006299

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IMPUTADO:
MIGUEL ARCANGEL LOPEZ ROJAS, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de nacionalidad Venezolana, de edad 31 años, nacido en fecha 26-06-1980, titular de la cedula de identidad Nº V-14.686.127, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, residenciado en Edificio Coro-Coro, Calle San Rafael, Piso 11, apartamento 19, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. LUIS BELTRAN FUENTES, en su carácter de Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ERATHY SALAZAR, en su condición de fiscal Quinta Auxiliar.

Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal
DEFENSA: DR. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, en su carácter de Defensora Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalia Quinta del Ministerio Público.

Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, decidir acerca, de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en la causa seguida en contra de MIGUEL ARCANGEL LOPEZ, De conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


Expone la Fiscal que en fecha 26-10-2011 el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto al darle la voz de alto salió huyendo. Posteriormente fue presentado ante este Tribunal imputándole la fiscalía el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal.. Las diligencias de investigación realizadas son: Acta Policial de fecha 26-10-2011; Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 159-622 de fecha 2610-12.

La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud expone que estamos frente a un hecho punible como fue calificado en la audiencia de presentación, pero que no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación de persona alguna en el hecho, y no hay posibilidad de incorporar nuevos elementos, por lo que considera el Ministerio Público, pues, ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que se presentó la solicitud.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno la comisión del hecho delictivo, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestas por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MIGUEL ARCANGEL LOPEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 en relación con el Artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA JOSE PLAZA