REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005493
ASUNTO : OP01-P-2013-005493


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:
JUAN BAUTISTA GARCIA DIAZ, venezolano, natural de Río caribe, estado Sucre, fecha de nacimiento 24-06-81, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.020.191, de oficio: Comerciante, residenciado en Calle Margarita, casa S/N frente al vivero Luis, Sector las Guevaras, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. RAMON ANTONIO CARPIO REQUENA, como su Defensor Público Penal

MINISTERIO PÚBLICO: DR. HECTOR YAJURE, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: Habiéndose efectuado el día quince (15) de mayo de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,

ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, toda vez que el hecho ocurrió el martes 13 de mayo del presente año, cuando el ciudadano Juan Bautista García Díaz fue aprehendido en virtud de haber agredido físicamente y amenazado con buscar un arma de fuego, a un adolescente de nombre Enmanuel Nazaret Briceño Luzardo, según la denuncia interpuesta por la ciudadana Ramona Luzardo Ramírez, madre del adolescente, hecho ocurrido en el sector Los Chaguaramos de las Guevaras Norte, Municipio Díaz de este estado. Queda con ello llenos los extremos exigidos en el artículo 236 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JUAN BAUTISTA GARCIA DIAZ, podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta policial de fecha 13 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía de inepol, del oficio 9700-103-AT-974 de fecha 14 de mayo de 2013, donde se evidencian los registros policiales del imputado, de la denuncia suscrita por Emmanuel de Nazareth Briceño Luzardo, quien expone el conocimiento de los hechos, del acta de entrevista suscrita por Ramona Josefina Luzardo Ramírez, del acta de lectura de derechos del imputado.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JUAN BAUTISTA GARCIA DIAZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer al mismo de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contemplada en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición expresa de acercarse a la victima en el presente caso y prohibición de concurrir a lugares donde se encuentre la victima.

CUARTO: De conformidad con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía Ordinaria.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA