REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-R-2013-000025
PARTE OPOSITORA APELANTE: ciudadanos, MARIA MAGDALENA VILLARROEL MARCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.051.741, y ANDRES ELOY VILLARROEL MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.391.628, en su carácter de Presidente de la empresa TALLER VILLARROEL, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio, JOSE ALVAREZ CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.928.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, CESAR DOMICIO VILLARROEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.825.367.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio ROLANDO JOSÉ BONE GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.302.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictado en fecha 21-03-2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En el día de hoy, Dos (2) de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR GONZALEZ MARCANO, Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte opositora, ciudadanos, MARIA MAGDALENA VILLARROEL MARCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.051.741, y ANDRES ELOY VILLARROEL MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.391.628, en su carácter de Presidente de la empresa TALLER VILLARROEL, S.R.L., en el juicio que sigue el ciudadano CESAR DOMICIO VILLARROEL, en contra de la parte demandada TALLER VILLARROEL, C.A.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente en este acto, el abogado en ejercicio JOSE ALVAREZ CARABALLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte opositora, así como el abogado en ejercicio ROLANDO BONE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que explane sus defensas y alegatos objeto del presente Recurso de Apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante, Abogado en ejercicio, JOSE ALVAREZ CARABALLO, a los efectos de explanar sus alegatos, quien manifestó que la sentencia de primera instancia condenó a pagar las prestaciones sociales y demás beneficios al actor, pero fue únicamente a la empresa TALLER VILLARROEL C.A., y que en el momento cuando el Tribunal se trasladó a practicar el embargo ejecutivo, en el depósito de Taller Villarroel habían unos bienes que no le pertenecen a Taller Villarroel C.A., sino a Taller Villarroel S.R.L. y a la señora María Villarroel, a titulo personal. Adujo que consta en autos factura y titulo de propiedad, por lo que sus representadas ejercieron oposición a la medida a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales de la sociedad Taller Villarroel S.R.L., como los de la ciudadana María Villarroel.
Asimismo se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, Abogado en ejercicio, ROLANDO BONE, a los efectos de explanar sus alegatos, quien manifestó que se adhiere al criterio del Tribunal Superior debido a que todos los bienes, equipos pertenecen a la empresa Taller Villarroel C.A.
En este orden de ideas, una vez oída la exposición de las partes en la Audiencia oral y pública, la ciudadana Jueza pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Con relación a lo alegado por la parte apelante, abogado en ejercicio, JOSE ALVAREZ CARABALLO, referido a que consta en autos factura y titulo de propiedad a los fines de demostrar la propiedad de los bienes objeto de la medida de embargo que dio origen a la oposición; a este respecto debe resaltar ésta Alzada que de la revisión efectuada a las copias que conforman el presente recurso de apelación se pudo constatar que corre a los folios 29 al 49, Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, donde se condenó a la empresa Taller Villarroel, C.A., quien anteriormente se denominaba Taller Villarroel, F.P., y Taller Villarroel, S.R.L., bajo el argumento que el actor prestó sus servicios de una manera continua a través de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado para todas ellas, las cuales tenían el mismo objeto, y domicilio, por lo que, el alegato de la parte apelante relativo a que el titulo de propiedad y las facturas consignadas están a nombre de Taller Villarroel, S.R.L, y María Villarroel Marcano, y que no se debió embargar bienes pertenecientes a estas, ya que no pertenecen a la empresa condenada Taller Villarroel, C.A., resulta improcedente, por cuanto el actor prestó servicios de manera continua, tanto para el Taller Villarroel, C.A., como para Taller Villarroel, S.R.L. y Taller Villarroel F.P., por lo tanto, se evidencia que hubo simplemente un cambio en la denominación de dicha empresa o un cambio en la razón social de la misma, tal y como se desprende de la Sentencia antes mencionada. ASI SE DECIDE.
Igualmente, se debe señalar que los medios probatorios consignados, a los fines de demostrar la propiedad alegada por la ciudadana MARIA MAGDALENA VILLARROEL MARCANO, no fueron hechos valer suficientemente, en virtud, que los mismos son documentos privados emanados de terceros, los cuales, conforme a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico vigente, deben ser ratificados en juicio, por el tercero del cual emana, a través de la prueba testimonial, por lo cual, mal podría tomarse como prueba fehaciente de la propiedad de los mismos.
Por todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Alzada declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte opositora, ciudadanos, MARIA MAGDALENA VILLARROEL MARCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.051.741, y ANDRES ELOY VILLARROEL MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.391.628, en su carácter de Presidente de la empresa TALLER VILLARROEL, S.R.L., en contra de la decisión publicada en fecha 21-03-2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte opositora, ciudadanos, MARIA MAGDALENA VILLARROEL MARCANO y ANDRES ELOY VILLARROEL MARCANO, en su carácter de Presidente de la empresa TALLER VILLARROEL, S.R.L., en contra de la decisión publicada en fecha 21-03-2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 21-03-2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso de apelación. CUARTO: Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Dos (2) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA, LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.
En esta misma fecha Dos (2) de Mayo de 2013, siendo las 03:30 horas y minutos de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
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