REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó y constituyó éste Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo del Abogado Jorge Huerta Polidor, Juez Provisorio en compañía de la Secretaria Abogada Laura Millán, el Alguacil Luís Cedeño y el Asistente de Tribunal, Abogado Armando Guevara, en el lote de terreno ubicado en el Sector “El Safari”, Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, Seguidamente, el Tribunal se deja constancia que en el predio donde se encuentra constituido se hizo presente el ciudadano ELEUTERIO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.101, solicitante de la medida cautelar, parte accionante en la presente causa, el Abogado Luís Miguel Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, asistiendo en este acto al peticionario de la medida cautelar: Asimismo se deja constancia que en el predio ocupado por el ciudadano Andrés Velásquez, titular de cédula identidad Nº V.- 3.489.504, se hizo presente el ciudadano ALEJANDRO QUIJADA, titular de cédula de identidad Nº V.- 8.380.564. Acto seguido éste Tribunal Agrario pasa a designar como Experto al ciudadano CARLOS ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.542, Ingeniero Agrónomo, funcionario perteneciente a la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), juramentándolo y el mismo expuso: “Enterado como estoy de mi designación como experto en el presente acto, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal Agrario pasa a realizar un recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial y procede a dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo recorrido por el terreno inspeccionado y con el asesoramiento del experto designado, se observó que el lote de terreno tiene una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3.437 Mts2), aproximadamente, y que son de tierras con vocación de uso agrícola; SEGUNDO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del experto designado, que en el lote de terreno inspeccionado existe una actividad productiva agrícola consistente en: A.- siembra de cultivos, entre los cuales se destacan: treinta (30) matas de plátanos; quince (15) matas de cambur; cuarenta (40) matas de lechosas; diez (10) matas de mango; seis (6) matas de aguacate; quince plantas de guanábanas; y cinco plantas de limón y yuca; TERCERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del experto designado, que en el lote de terreno inspeccionado existe una actividad productiva consistentes en cría de porcino (cochinos), dentro de tres (3) estructuras de bloques de cemento frisada destinadas a la cría de porcinos, entre las cuales se destacan: A.- La primera estructura contiene veinticinco (25) cochinos grandes; B.- La segunda estructura contiene veintiséis (26) cochinos medianos; y C.- La tercera estructura contiene ochenta y siete (87) cochinos pequeños, para un total de ciento treinta y ocho (138) cochinos; CUARTO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del experto designado, que en el lote de terreno inspeccionado existe una actividad productiva avícola, consistente en: A.- veinte (20) patos; B.- cinco (5) pavos; y C.- tres (3) gallinas guineas; QUINTO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del experto designado, se observó que en el lote de terreno inspeccionado existen seis (6) tanques plásticos de almacenamiento de agua de color azul, con las siguientes capacidades de almacenamiento: A.-) cuatro (4) tanques con una capacidad de 2.500 litros aproximadamente; B.-) un (1) tanque con una capacidad de 1.500 litros aproximadamente, y C.-) un (1) tanque con una capacidad de 750 litros aproximadamente, para un total aproximado de doce mil doscientos cincuentas (12.250 litros) de almacenamiento de agua; SEXTO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del experto designado, que en el lote de terreno ocupado por el ciudadano ANDRES VELASQUEZ, existe un pozo de agua (manantial), en el cual se encuentra una pequeña estructura con bloques de cemento, sobre la cual está instalada una bomba de agua. Seguidamente el Juez de éste Tribunal Agrario, le concede al experto designado y juramentado un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, a los efectos de que consigne el respectivo informe técnico y fotográfico. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), concluyó la presente inspección judicial y aún en sitio se ordena el regreso a su sede natural; En consecuencia éste Tribunal Agrario ordena agregar al expediente la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Huerta Polidor
La Secretaria Temporal,
Abg. Laura Millán Narváez
El Abogado Asistente y/o Defensor
Eleuterio González
Alejandro Quijada
El Asistente del Tribunal
El Experto Designado
El Alguacil,
Luís Cedeño
Exp. Nº A-0016-13
JHP/LM/ag