REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Por tratarse de una solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la misma debe cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido habiéndose acumulado elementos de convicción para estimar que el ciudadano J EDDY RAMON LUNAR, es autor o participe del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y habiendo encontrado concurrentes los tres elementos fundamentales exigidos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ya que aun cuando por el delito precalificado e imputado, la pena no excede en su límite máximo de 10 años, lo que haría presumir el peligro de fuga, se evidencia de las actuaciones que el ciudadano se encuentra sometido a otro proceso, de la misma naturaleza, en el cual les fueron impuestas ciertas condiciones que incumplió, así mismo se evidencia de las actuaciones que fueron dictadas medidas de protección a favor de la víctima, impuestas tanto por el organo receptor de la denuncia, como por este Tribunal en el mes de marzo de este mismo año, lo que hacen presumir a quien aquí decide, que por la conducta asumida en otro proceso, no va a someterse al actual, por lo que se considera ajustada a derecho la presente solicitud fiscal, sustentada en el artículo 242 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. El sentido jurídico de la privación de libertad de quien se sospecha autor de un hecho punible, es de tipo cautelar, excepcional y provisorio durante el proceso, para impedir que el imputado eluda la acción de la justicia, por lo que, es la única medida a aplicar en el presenta caso, para asegurar las resultas del proceso, y salvaguardar la integridad física y emocional de la mujer agredida.