REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Por tratarse de una solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la misma debe cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido habiéndose acumulado elementos de convicción para estimar que el ciudadano ADEL JOSE REYES PRADA, es autor o participe de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 80 y 82 del Código Penal, y el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Victima Daisa Del Valle Marín Cedeño y el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima Dexy Del Valle Reyes, y habiendo encontrado concurrentes los tres elementos fundamentales exigidos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito precalificado al imputado de mayor entidad, establece una pena que no excede en su límite máximo de 10 años, lo que haría presumir el peligro de fuga; además se evidencia de las actuaciones que el ciudadano se encuentra sometido a otros procesos, bajo Medidas Cautelares, toda vez que de la revisión del Sistema Juris se evidencia que dicho ciudadano posee más de dos medidas cautelares sustitutivas de libertad en las causa signadas con la nomenclatura Nº OP01-P-2011-00543, OP01-P-2010-006568 y OP01-S-2012-006568, estos dos últimos ya penado, y relacionados con violencia de género, lo que hacen presumir a quien aquí decide, que por la conducta asumida en otro proceso, no va a someterse al actual, por lo que se considera ajustada a derecho la presente solicitud fiscal, sustentada tanto conforme a lo establecido en el artículo 236, como por el artículo 242 primer aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El sentido jurídico de la privación de libertad de quien se sospecha autor de un hecho punible, es de tipo cautelar, excepcional y provisorio durante el proceso, para impedir que el imputado eluda la acción de la justicia, por lo que, es la única medida a aplicar en el presenta caso, para asegurar las resultas del proceso, y salvaguardar la integridad física y emocional de la mujer agredida.