Se inicia la presente investigación en fecha 08 de febrero de 2013, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana JADE YNEL CARDENAS , por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual manifiesta entre otras cosas que en reiteradas oportunidades el ciudadano Alfredo Rafael Marcano en hora de la noche mientras su prima se encontraba durmiendo en su dormitorio, el mismo por medio de amenazas, la tocaba en diferentes partes del cuerpo y que la última vez dicho imputado de manera violenta le bajo el short de dormir y le introdujo los dedos en sus partes intimas, mientras se masturbaba frente a ella, es por lo que ella decide interponer la denuncia.
La Representante del Ministerio Público en su solicitud establece: “…analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, en relación a la denuncia interpuesta, considera esta Representación Fiscal que estamos en presencia de un hecho el cual no puede atribuírsele al imputado, por cuanto el mismo no cometió actos lascivos en contra de la víctima tal y como lo señala la misma en el acta de entrevista de fecha 09.02.13 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde manifestó: “ Coloque una denuncia en contra de mi tío de nombre Alfredo Rafael marcano Hernández, el cual indique que había tocado en diferentes partes de mi cuerpo , el cual quiero desmentir por completo, motivado a que les mentí de esa manera con la finalidad o con la idea de que él me tomara más en cuanta ya que el está muy distanciado de mí…Por los razonamientos antes expuestos y por cuanto la denuncia no se perfecciona objetivamente como delito, lo excluye de su esencia dañosa, lo que nos coloca en la presencia de un no delito,…” …”. Consideraciones estas, que llevaron al representante del Ministerio Público a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En el presente caso, los hechos que motivaron la apertura de la averiguación no pueden ser demostrados, ya que no existen elementos que puedan determinar la comisión de un hecho punible, por no ser suficiente lo alegado por la víctima.
El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.
Esta juzgadora encuentra suficiente las argumentaciones expuestas por la Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 1° de Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
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