REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

La ABG. MARVYS GOMEZ, actuando como Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano WYLLINTON GIRALDO MARÍN y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano WYLLINTON GIRALDO MARÍN, encuadra dentro del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal, en relación al artículo 375 ejusdem, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida de Privación Privativa de Libertad decretada en la Audiencia de presentación del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y ordinales 2 y 3 y 238 de la ley adjetiva penal, así como la Medida de Protección establecida en el articulo 87 ordinal 6° de la Ley Especial, igualmente solicito que una vez que sean recibida las resultas de las pruebas de ADN y la Evaluación del Equipo Interdisciplinario, las misma sean ofrecida como pruebas complementaria en la fase de Juicio y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado ciudadano Wyllinton Giraldo Marín, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado YANETTE FIGUERIOA ADRIAN, quien expuso entre otras cosas que: “En conversación sostenida con mi representado el mismo me manifestó que no admite ningún tipo de autoría en los hechos por lo cuales la acusa la representación fiscal, por lo que solicito el pase de las actuaciones al respectivo Tribunal de Juicio a los fines de que se verifique en la audiencia oral y publica la inocencia de mi representado, asimismo me acojo a la comunidad de la pruebas ofrecidas por el Fiscal en cuánto favorezcan a mí representado. Es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado WYLLINTON GIRALDO MARÍN y expone: “Yo requiero que se presente la prueba de ADN para poder comprobar mi inocencia. Es todo”.