La, ABG.(O) HECTOR YAJURE Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas que de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, reitera la acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y ACTOS LACIVOS previsto y sancionado en el artículo 43 Y 45 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, respectivamente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos y que se describen a continuación: 1° Declaración de la Funcionaria DR. NEVIS M, TORCATT, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, quien en fecha 21-12-112, practicó la Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 0031, 2° Declaración de la Funcionaria DR, NEVIS M, TORCATT, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, quien en fecha 21-12-112, practicó la Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 0032, 3° Declaración de la de la Funcionaria Psicóloga Forense LIC. LISETTE MARCANO NARVAEZ, adscrita al Departartamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, quien practico la Experticia Reconocimiento Psicológica N° 0023, realizada a la niñacuyo nombre se omite por razones legales, 4° Declaración de la Funcionaria SUB INSPECTOR GERALDINE VICENT, adscrita al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas , quien practico Inspección Técnica N° 045-01-13, 5° Declaración de la Adolescente cuyo nombre se omite por razones legales, 6° Declaración de la Adolescente cuyo nombre se omite por razones legales, 7° Declaración de la Adolescente cuyo nombre se omite por razones legales, 8° Declaración de la Ciudadana ESPERANZA DEL VALE MONTAÑO, por ser legales útiles y pertinentes. De igual manera de admiten las documentales ofrecidas para su lectura, tales como: Inspección Técnica Nº 045-01-13, Reconocimiento Médico Legal Nº 0031 de fecha 21-012-12, Reconocimiento Médico Legal de fecha 0032 de fecha 21-12-12, Experticia de Reconocimiento Psicológico Nº 1310 de fecha 20-12-12, Copia de Partida de Nacimiento, de la Adolescente cuyo nombre se omite por razones legales Copia de Partida de Nacimiento, de la Adolescente cuyo nombre se omite por razones legales, por ser útiles, legales necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos , por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida de Privación Privativa de Libertad decretada en la Audiencia de presentación del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237ordinales 2 y 3 de la ley adjetiva penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra Abogada ROMULO RIVERO, quien expuso entre otras cosas que: “Visto que mi representado no admite ningún tipo de autoría en los hechos por lo cuales la acusa la representación fiscal solicito el pase de la cauciones al respectivo tribunal de juicio a los fines de que se verifique la audiencia oral u publica que contemplar la ley adjetiva Penal, y por ultimo solicitó se me acuerde copia simple de todas las actuaciones es todo” Acto seguido, este Tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el Derecho de palabra al imputado FRANCISCO ERNESTO HERNADEZ, expone: “Yo soy inocente y no puedo reconocer algo que no hice, en virtud de que no se andar una computadora por que ella decían que yo colocaba video pornográfico y yo se usar eso, es todo”.