La, ABG.(A) MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público actuando como Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas que de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 308 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, reitera la acusación en contra del ciudadano imputado ALEXANDER JOSE MARIN SALAZAR ,antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal se ratifique el escrito acusatorio interpuesta en contra del imputado ALEXANDER JOSE MARIN SALAZAR, antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos los cuales se describen a continuación: 1° Declaración del Funcionario DRA, JESUS VERA, adscrito a la Estación Policial Municipio Díaz de INEPOL, quien practico orden de aprehensión de fecha 09-09-2010, 2° Declaración de la Dra. ODALIS PENOTT, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Reconocimiento Medico legal a la víctima, 3° Declaración del Funcionarios RICHARD SERRANO adscrito a la Coordinación de Policial de Inepol quien practico INSPECCIÓN TECNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA n° 549-12, 4° Declaración de la Experto Profesional II YORALYS FERNANDEZ adscrita al Departartamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, quien practico Experticial Seminal, 5° Declaración de la DRA. MAGALY BENCHIMOL DE YANES Psiquiatra forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, quien practico Reconocimiento Psiquiátrico 6° Declaración de la Experto Profesional II YORALYS FERNANDEZ adscrita al Departartamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, quien practico Experticial Seminal N° 9700-073-M-293, 7° Declaración de la ciudadana LUICELYZ DEL VALLE ZABALA, 8° Declaración del ciudadano JUAN MANUEL ZABAL VELASQUEZ, 9° Declaración de la ciudadana MERCEDES MARIA ZABALA, 10° Declaración del ciudadano BERNARDO JOSE ZABALA., por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, asimismo Solicito que se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto y sancionado en el artículo 242 ordinal numero 1 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que la victima manifiesta que el ciudadano incumple con el arresto y constantemente lo observa en la calle y visto que se le impuso una medida de arresto domiciliario en la Audiencia de Presentación en fecha 11-09-2012, es por lo que solicitó se decrete Medida Privativa de conformidad con el artículo 236 ultimo, 237 y 238 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado….” . aunado a que a la fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición y sea ordenado el PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. JUAN PAULO MOLINA, actuando en su condición de defensor del imputado quien manifestó entre otras cosas que: “Esta defensa solicita que ejerza el control Judicial en virtud que impune de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento porque el hecho de este proceso no incurre en contra del ciudadano en parte al articulo 300 numeral 3 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la fundamentación de este sobreseimiento, es que le delito perpetrado en contra de la victima se baso en la declaraciones de la victima donde expone en el acta de entrevista de fecha 10-09-2012, señala cuando los policía le pregunta si es uno de los presuntos que abusaron de ella y ella dijo que mi representado no había sido; en relación a eso la victima se encuentra en esta sede y para buscar la verdad esta persona diga si es o no culpable, y por ultimo eso tres testigo que promueve la fiscal lo fueron presénciales del hechos ocurrido ya que este delito se hace a espalda de testigo es por lo que solicito el Sobreseimiento de la cusa y el Ministerio Público señalo una experticia seminal que no se presentó, ratificó que la víctima esta aquí y solicitó que declare para solucionar el hecho y por ultimo en virtud de que la fiscal solicita una Medida mas gravosa pido que se desestime y se de la Libertad Plena, es todo”, Acto seguido, este Tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el Derecho de palabra al imputado ALEXANDER JOSE MARIN SALAZAR,, expone: “…quien expone entre otros lo siguiente: “yo estaba en mi casa y no salí y ese día se fue la luz y yo compre unos helado y me fui con unos pana y vi a unos chamos en bicicleta y entraron a la casa a golpéame y ello decía que yo era el violador y yo me la pase todo el día en mi casa. Pregunta el tribunal ¿usted sabría definir que es el arresto domiciliario? No, yo no salgo de mi casa y yo me la paso allí y yo salía cuando los policía me pedía plata…”
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