Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha martes dieciséis (16) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 9:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 eiusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La, ABG.(O) HÉCTOR YAJURE, Fiscal Noveno del Ministerio Público actuando como Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano JOSE GREOGORIO REYES, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los cuales se detallan en las acusaciones interpuestas en sus oportunidades legales, precalificando el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Con la agravante de 217 de la ley orgánica de Protección del niño, niña y adolescente. solicitando se admita la acusación, así como los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio los cuales ratifica en este acto, por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° de la Ley Adjetiva Penal vigente, así como el enjuiciamiento del imputado, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que estamos en presencia de un delito pluriofensivo que atenta no solo al derecho a la propiedad sino a la vida y lo cual afecta la psiquis de la victima, aunado a que a la fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición y sea ordenado el PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG(A). ABG. YANETTE FIGUEROA, actuando en su condición de defensor del imputado quien manifestó entre otras cosas que: “quien expuso entre otras cosas que: “Visto que mi representado no acepta la autoría del delito que se le acusa y desea demostrar su no culpabilidad, esta defensa solicita el pase de las actuaciones a juicio…”, Acto seguido, este Tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el Derecho de palabra al imputado JOSE GREOGORIO REYES, expone: “No deseo declarar. Es todo.”
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