Habiéndose efectuado en fecha del día viernes diez (10) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las 12:18 horas del mediodía la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JUAN CARLOS CASTILLO FERNANDEZ es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, de fecha 08/05/2013, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Gaspar Marcano, Acta de Denuncia, de fecha 08/05/2013, interpuesta por la ciudadana YOLEIDY DEL VALLE MARCANO QUIJADA, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Gaspar Marcano, Informe Medico, de fecha 08/05/2013, a la ciudadana YOLEIDY MARCANO, emitido por el Hospital “Dr. Agustín Rafael Hernández”, Informe Medico, de fecha 08/05/2013, a el ciudadano JUAN CASTILLO, emitido por el Hospital “Dr. Agustín Rafael Hernández”, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 350-05-13, de fecha 09/05/2013, suscrito por Funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, Oficio Nº 9700-103-9344 de fecha 09/05/2013, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO FERNANDEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, solicito que sea acompañe por órganos policiales a retirar sus enseres personales y asimismo que aporte una nueva dirección, de igual manera solicito que el procedimiento se siga por la Vía Ordinaria. Por último solicito se me expida copia de la presente acta, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Asimismo se le insta al ciudadano aportar una nueva dirección que es: loma de guerra, urbanización tierra rojas, casa Nº 101. Quinto: Se ordena el triaje y cualquier tratamiento ante el Equipo Interdisciplinario para el ciudadano Juan Carlos castillo para el día 23-05-13 9:30am y la ciudadana Yoleida Marcano para el día 20-05-13 a las 9:30 am. Sexto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se ordena oficiar a la Estación Policial del Municipio Gaspar Marcano, a los fines que acompañen al ciudadano imputado a retirar sus enseres personales. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
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